Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2020, establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, según el Informe Nº 0113-2020-SGRCRT/ GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 027-2020-GSAT/ MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, solicitan que la Ordenanza Nº 000282/MDSA sea prorrogada hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, con Informe Nº 267-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000282/ MDSA que aprueba el beneficio tributario y administrativo de "Paga Fácil 2020", hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, mediante Memorándum Nº 480-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 000282/MDSA publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de abril de 2020 que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos denominados "PAGA FÁCIL 2020". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1882549-1

CONSIDERANDO que la Argentina, Belice, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, el Paraguay, el Perú, la República Bolivariana de Venezuela, la República Dominicana, el Uruguay son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en adelante "el OIEA") y Partes en el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (denominado en adelante "el ARCAL"), que entró en vigor el 5 de septiembre de 2005, en su forma prorrogada; CONSIDERANDO que, de conformidad con su artículo XI, el ARCAL se concertó por un período inicial de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor, pero que podría prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Partes así lo acuerdan; CONSIDERANDO que el 5 de septiembre de 2015 entró en vigor un acuerdo para prorrogar el ARCAL por un período de cinco años y que, por consiguiente, el ARCAL vencerá el 4 de septiembre de 2020 a menos que los Estados Partes acuerden una nueva prórroga; CONSIDERANDO que los Estados Partes en el ARCAL antes mencionados, representados por el Órgano de Representantes de ARCAL, desean prorrogar el ARCAL por un nuevo período de cinco años, habida cuenta de su utilidad en el establecimiento de un marco regional para la promoción y el fortalecimiento de la cooperación técnica por el OIEA en América Latina y el Caribe; ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Prórroga del ARCAL El ARCAL seguirá en vigor por un nuevo período de cinco años con efecto a partir del 5 de septiembre de 2020. Artículo 2 Notificaciones y entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de septiembre de 2020 para los Estados Partes en el ARCAL que hayan comunicado al Director General del OIEA antes de esa fecha su consentimiento en prorrogar el ARCAL. Para los Estados Partes en el ARCAL que lo comuniquen con posterioridad a ese plazo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de esa notificación. HECHO en Viena, el 8 de noviembre de 2019, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo los textos en ambos idiomas igualmente auténticos. 1882374-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe LOS ESTADOS ACUERDO PARTES EN EL PRESENTE

Entrada en vigencia del "Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe"
Entrada en vigencia del "Acuerdo para volver a prorrogar el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", adoptado el 8 de noviembre de 2019, en la ciudad de Viena, República de Austria; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2020-RE. Entrará en vigencia el 5 de setiembre de 2020. 1882373-1