Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF señala que las citadas normas tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, por otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; establece que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, de acuerdo a lo señalado, a través del Memorando Nº 0657-2020-SUNEDU-03-10, la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº 022-2020-SUNEDU-0310-JNCQ a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se requiere realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el clasificador de gasto 2.3.2.8.1.1. hasta por un monto de S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 soles); Que, mediante el Informe Nº 058-2020/SUNEDU-03-07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera del Pliego 118: Sunedu, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de hasta S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para atender el apoyo solidario, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y Nº 070-2020, siendo que corresponde a una reducción del presupuesto de la planilla del mes de julio del año fiscal 2020; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 118: Sunedu, hasta por la suma de S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 Soles), correspondiente al mes de julio de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de

conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 0702020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, hasta por la suma de S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000005: Gestión de Recursos Humanos, Especifica de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", por la suma de S/ 14 436,17 (catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 17/100 Soles). Artículo 3.- Acciones para la Transferencia La Oficina de Administración del Pliego 118: Sunedu, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución, así como la remisión de una copia de la misma al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 1882502-1