Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ejemplo, daños o robos en la infraestructura); por lo que, las empresas operadoras, entre ellas FEBERLUX, realizan todos sus esfuerzos para mitigar estos inconvenientes. Asimismo, FIBERLUX señala que el OSIPTEL permite, fomenta y ordena la instalación de los cables de telecomunicaciones en postes de alumbrado público y/o baja tensión, así estos se encuentren ubicados en vías públicas, lo cual constituye una práctica ordinaria y diligente por parte de las empresas operadoras de telecomunicaciones. Sobre el particular, el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Calidad define al evento crítico como aquélla interrupción del servicio cuya duración es mayor a noventa (90) minutos (en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao) o ciento ochenta (180) minutos (en el cualquier otro departamento, tal como se indica a continuación: "Artículo 8.- Indicador Disponibilidad de Servicio Se establece el indicador Disponibilidad de Servicio (DS), aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, al cual se le aplica las siguientes disposiciones: (...) 8.2 Evento crítico: el OSIPTEL calificará como evento crítico a toda interrupción masiva del servicio que cumpla la siguiente condición, según sea el caso: (i) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a noventa (90) minutos en el departamento de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao; (ii) cuando el tiempo ponderado afectado sea mayor a ciento ochenta (180) minutos en cualquiera de los demás departamentos del país". Ahora bien, no debe perderse de vista la obligación de la empresa operadora de prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida, tal como establece el artículo 44 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones5 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); sin embargo, tal como reconoce el Reglamento de Calidad, para aquellas interrupciones cuya duración es mayor a noventa (90) o ciento ochenta (180) minutos, las empresas operadoras podrán exonerarse solo si el origen de la interrupción no es de su responsabilidad, y además, acredita que actúo con la diligencia debida, tal como se advierte a continuación: "(...) 5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EVENTO CRITICO Se excluirán de la evaluación del evento crítico, los eventos de interrupción en los cuales la empresa operadora no tiene responsabilidad. Se considera que una empresa operadora no tiene responsabilidad en la ocurrencia de una interrupción, cuando ésta se debe a: (i) Caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, (ii) Mantenimiento preventivo o mejora tecnológica, (iii) Mantenimiento correctivo de emergencia.
Reporte 299207 299370 299370.4 299421 300162 Fecha de Interrupción 11.02.2018 (13:35) Duración (minutos) 389 Origen de la interrupción Rotura de fibra óptica ocasionada por vehículo de carga alta que circulaba en la carretera Retiro de postes, debido a una construcción que están realizando en la zona. Problemas en la conexión de la empresa Viettel Perú S.A.C. Rotura de fibra óptica ocasionada por vehículo de carga alta que circulaba en la carretera.

Eventos Acreditación Podrán ser acreditados con recortes periFenómenos naturales: terreodísticos o reporte de entidad estatal esmotos, inundaciones, huaycos, pecializada. Salvo que se traten de hechos tsunami notorios. Podrán ser acreditados con la constatación Atentados, actos de vandalismo, policial o la constatación del supervisor del hurto o robo OSIPTEL. Podrán ser acreditados con el reporte a la Falla de suministro eléctrico empresa eléctrica o informe de respuesta de comercial la empresa eléctrica. Podrán ser acreditados con el informe o reInterferencia radioeléctrica porte del MTC. Disposición o mandato adminis- Podrán ser acreditados con documentos que trativo incluyan la disposición o mandato administrativo. Trabajos de mantenimiento coPodrán ser acreditados con la comunicación municados al OSIPTEL de acuero publicación correspondiente. do a la normativa vigente

Sin perjuicio de ello, en dichos eventos, la empresa operadora podrá remitir otros medios probatorios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. OSIPTEL evaluará que la empresa operadora, en todos los casos, haya actuado con diligencia, entendiéndose como ésta el haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar la restitución del servicio brindado. (...)" En efecto, del numeral 5 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad antes citado, se advierte que la norma señala que "en todos los casos" el OSIPTEL evaluará que la empresa operador haya actuado con diligencia. Ahora bien, tal como ha señalado la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad, la obligación de continuidad del servicio que establece el artículo 44 del TUO de las Condiciones de Uso no deja de ser exigible; sino que el enfoque de dicho dispositivo será velar que las empresas operadoras, de cara al usuario, den cumplimiento al atributo de "continuidad" en el servicio; el cual, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, constituye un elemento que caracteriza la prestación de todo servicio público6. En ese sentido, una lectura distinta a dicha disposición, como pretende FIBERLUX, no solo implica un despropósito de la norma, sino que también una afectación a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que se ven afectados por la interrupción de su servicio. Es en ese sentido que, en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, se tipifica como incumplimiento en caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, tal como se indica a continuación:
ítem 18 INFRACCIÓN En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del Anexo 13. SANCIÓN Grave

Teniendo en cuenta ello, se evaluará si las ocho (8) interrupciones registradas por FIBERLUX califican como evento crítico, además de su origen y la diligencia de la referida empresa. A continuación se detallan las ocho (8) interrupciones registradas que afectaron los servicios de conmutación de datos por paquete y/o portador local durante el primer semestre del año 2018.
Departamento Afectado Ica Infraestructura afectada Servicio Afectado

Fibra instalada en un poste, al lado de la Conmutación de datos carretera. Altura del kilómetro 200.7 de por paquete la panamericana sur antigua. Fibra instalada en un poste, en el cruce de avenidas en la ciudad: Av. Sánchez Cerro y Av. Guillermo Gulman (Piura) Red la empresa Viettel Perú S.A.C. Conmutación de datos por paquete Portador Local Portador Local

04.03.2018 (11:44) 10.03.2018 (07:37) 28.04.2018 (18:15)

1853 210 381

Piura Piura Tumbes Ica

Fibra instalada en un poste, al lado de la Conmutación de datos carretera. Altura del kilómetro 101 de la por paquete panamericana Sur.

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Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL Sentencia emitida en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC.