Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Resolución N° 01460-2020-JEELIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
RESOLUCIÓN Nº 0233-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019780 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020019646) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01460-2020-JEE-LIC1/JNE, del 3 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió, entre otros, remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 238-2020-MVSM, del 3 de febrero de 2020, la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Alianza para el Progreso ha difundido propaganda electoral, tal como se observa en el siguiente detalle:
Reporte SIPE Incidencia específica Tipo Dirección exacta Organización política Presunto Infractor ID SIPE: 108-DNFPEF033-033-927 PROPAGANDA DENTRO PROHIBIDOS POR LA LEY INTERNET (WEB) https;//www.facebook.com/LorenaRodriguez26/ Alianza para el Progreso Lorena Etelvina Rodríguez Pérez - DNI Nº 45016338 DE LOS PLAZOS

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 279-2020-CG Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4692016-CG de fecha 09 de noviembre de 2016, se designó al señor Israel Cristopher Juño Camacho, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Israel Cristopher Juño Camacho en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 03 de septiembre de 2020, la designación del señor Israel Cristopher Juño Camacho, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ayacucho. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1882611-1

Características de la Propaganda electoral con las siguientes propaganda electoral características: reportada Se recibió denuncia de fecha 26/1/2020, realizada por el señor Miguel Ángel Venegas Valle, contra la candidata en la posición Nº 26 Lorena Etelvina Rodríguez Pérez, por la organización política Alianza para el Progreso, quien denuncia que la candidata realiza propaganda electoral en su cuenta de Facebook en periodo prohibido. Revisada la red social Facebook @lorenarodriguez26, presunta cuenta de la candidata, se observa que en la fecha existe propaganda electoral, con las siguientes características: "Lorena Rodríguez congresista", seguida de dos recuadros que contienen el símbolo de la organización política y el n.º 26, además de la imagen de la candidata.

En ese sentido, concluye, entre otros, que Lorena Etelvina Rodríguez Pérez, excandidata al Congreso de la República por la organización política Alianza para el Progreso, ha difundido propaganda electoral en los plazos prohibidos por Ley, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y cuya sanción está establecida en el artículo 389 de la misma Ley. A través de la Resolución Nº 01460-2020-JEE-LIC1/ JNE, del 3 de febrero de 2020, el JEE resolvió remitir copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, por la presunta existencia de hechos que ameritarían una sanción penal, de acuerdo con lo que establecen los artículos 190 y 389 de la LOE. Con fecha 7 de febrero de 2020, el personero legal