Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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administradora del Módulo Penal Central del referido distrito judicial remitió, principalmente, las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en contra del regidor Santos Quiliche Vargas, en el Expediente Nº 161-2016-43-0603-JR-PE-01: a) Sentencia Penal Nº 155-2017 (Resolución Número Tres), emitida el 12 de octubre de 2017, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Celendín condenó al citado regidor a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por un periodo de prueba de tres años, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado, así como se le impuso el pago de S/ 4000, a favor de la agraviada Marleny Ortiz Alaya, y S/ 8000, a favor del actor civil Sergio Lozano Izquierdo, ambos por concepto de reparación civil. b) Sentencia Nº 159-2018 (Resolución Número Ocho), del 27 de agosto de 2018, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ante la apelación del actor civil, reformó la sentencia y le impuso al sentenciado Santos Quiliche Vargas el pago de S/ 16 500, a favor de Sergio Lozano Izquierdo, por concepto de reparación civil. c) Acta de Audiencia de Revocatoria de Pena, de fecha 3 de abril de 2019, en la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín emitió la Resolución Número Quince, de fecha similar, que "declaró fundado el requerimiento de revocación de pena, solicitado por el señor representante del Ministerio Público, en el presente proceso penal que se sigue contra Santos Quiliche Vargas (...) Por lo que se le revoca la pena con carácter de efectiva; disponiéndose la inmediata ubicación y captura del sentenciado..." Información sobre la sentencia condenatoria consentida Sin embargo, teniendo en cuenta que, de la información y documentación remitidas por el órgano judicial no se podía advertir la situación jurídica del citado regidor, vinculada a una sentencia consentida, a través del Oficio Nº 06860-2019-SG/JNE, reiterado por medio de los Oficios Nº 00800-2020-SG/JNE, Nº 011292020-SG/JNE y Nº 01193-2020-SG/JNE, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe, con carácter de urgencia, sobre dicha situación y remita copia certificada de la resolución que declara consentida la sentencia condenatoria. Incluso, en el penúltimo oficio se hizo referencia a dar cuenta a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en caso de nuevo incumplimiento. Merced a ello, la citada corte superior remitió los Oficios Nº 500-2020-JIPCEL-CSJC-PJ y Nº 000286-2020-CSJ-CA-PJ, recibidos el 22 y 27 de julio de 2020, respectivamente, con los cuales envió copia certificada del Acta de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia, de fecha 13 de agosto de 2018, en la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca emitió la Resolución Número Siete, de fecha similar, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Santos Quiliche Vargas y la "firmeza de la resolución apelada en el extremo impugnado por el procesado Sergio Lozano Izquierdo (sic)". Finalmente, con el Oficio Nº 000116-2020-SP-CSJCAPJ, recibido el 6 de agosto de 2020, el citado órgano judicial informó que "respecto a la condena de 03 años y 06 meses de pena privativa de la libertad, impuesta mediante la Sentencia Nº 155-2017, dicho extremo ha sido declarado firme, a través en la Resolución Nº 07 de fecha 13 de agosto de 2018, contenida en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia de la misma fecha". CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional

de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso concreto, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por la Municipalidad Distrital de Sorochuco de declarar la vacancia del regidor Santos Quiliche Vargas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia definitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso. 5. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se configura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte de los actuados que, en el distrito judicial de Cajamarca, se ha seguido un proceso penal en contra del regidor cuestionado, Santos Quiliche Vargas, en el cual se han emitido, principalmente, los siguientes pronunciamientos vinculados al Expediente Nº 161-2016-43-0603-JR-PE-01: a) Sentencia Penal Nº 155-2017 (Resolución Número Tres), del 12 de octubre de 2017, a través de la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Celendín condenó al citado regidor a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, por un periodo de prueba de tres años, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado. b) Acta de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia, del 13 de agosto de 2018, en la cual Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca emitió la Resolución Número Siete, de fecha similar, que declaró inadmisible el recurso de apelación del sentenciado Santos Quiliche Vargas y la "firmeza de la resolución apelada en el extremo impugnado por el procesado Sergio Lozano Izquierdo (sic)". 7. Así también, obra el Oficio Nº 000116-2020-CSJCA-PJ, recibido el 6 de agosto de 2020, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que "respecto a la condena de 03 años y 06 meses de pena privativa de la libertad, impuesta mediante la Sentencia Nº 155-2017, dicho extremo ha sido declarado firme, a través en la Resolución Nº 07 de fecha 13 de agosto de 2018, contenida en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Apelación de Sentencia de la misma fecha". 8. Por su parte, el Concejo Distrital de Sorochuco, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, del 22 de mayo de 2019, aprobó la vacancia del regidor