Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización; Que, es necesario generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que deben crear disposiciones acordes a los cambios sugeridos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado; Que, mediante Informe Nº 231-2020-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo señala que después de hacer un balance estadístico de los giros más beneficiados se encuentra justificada su presencia en la nueva ordenanza, porque responden a la demanda y expectativa de los administrados para formalizar este tipo de negocios; asimismo, se hace necesaria la inclusión de algunos giros en el proyecto de ordenanza que van a complementar los que habitualmente han formado parte de las recientes ordenanzas de beneficios y que a su vez propiciarán un escenario de recuperación bilateral (administrados y corporación municipal), ante las consecuencias que ha dejado la inactividad económica y administrativa durante más de 100 días; a diferencia de los giros incluidos en las 02 últimas ordenanzas que otorgan el beneficio de formalización (Ord. 495MDA y 505-MDA) en el presente proyecto se excluyen todos los giros relacionados con centros de educación básica regular, formación técnica profesional, superior, otros tipos de enseñanza y actividades deportivas al buscarse el aislamiento y distanciamiento social, frente a la necesidad de continuar con medidas de prevención y control del COVID-19 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, mediante el cual el Gobierno Central dispuso la ampliación del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 hasta el 10 de setiembre del presente año; por lo que es de la opinión de continuar con el trámite respectivo para la promulgación de esta Ordenanza por ser de imperiosa necesidad en aras de beneficiar la formalización de más negocios en el distrito; Que, mediante Memorándum Nº 155-2020/MDAGDE, la Gerencia de Desarrollo Económico es de opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza; asimismo, indica que se tiene que considerar que el tiempo de vigencia de la Ordenanza debe ser hasta el 31 de diciembre del presente año, para alcanzar el objetivo de la proyección económica 2020 y alineándonos a la política nacional de reactivación económica, de esa manera generar condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivos; Que, mediante Informe Nº 609-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que la determinación de los giros a incluirse corresponde a una evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, entendiéndose que todos corresponden a comercio local; por lo que siendo así, considera que la misma brindará facilidades a los emprendedores para la formalización de comercios, en pos de que realicen sus actividades de manera formal; por lo que opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Comercio Locales en el distrito de Ate; debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2020-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Comercio Locales en el distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS COMERCIOS LOCALES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM (TUO de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. d) Ordenanza Nº 1099-MML e) Ordenanza Nº 415-MDA f) Ordenanza Nº 487-MDA (TUPA) g) Ordenanza Nº 526-MDA. h) Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva (Fase 1) en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. i) Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la FASE 2 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. j) Decreto Supremo Nº 1170-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la FASE 3 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de beneficios que permita el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para diversas actividades de Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial y Comercial al amparo de los establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099MML. Artículo 3º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que a su entrada en vigencia se encuentre desarrollando los giros de Comercio Local, especificados en el artículo 4º, en zonificación Residencial (RDM=Residencial de Densidad Media), (RDA=Residencial de Densidad Alta) y Comercial (CM=Comercio Metropolitano), (CZ=Comercio Zonal) y (CV=Comercio Vecinal) en el Distrito de Ate, sin Licencia de Funcionamiento. Artículo 4º.- GIROS COMPRENDIDOS Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, sólo las siguientes actividades: a) Establecimientos comerciales que desarrollen los giros que se detallan en el siguiente cuadro: