Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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y valorización, así como los requerimientos solicitados por el ente técnico que es el COES en los estudios de pre operatividad y operatividad, de tal forma que se justifique y sustente adecuadamente la implementación del equipamiento cuyas características difieren de las aprobadas y de otras que se hubieran instalado. Este sustento, por lo tanto, conforma la pretensión de las titulares respecto al reconocimiento de las inversiones que serán evaluadas por el Osinergmin. Por lo tanto, el omitir toda o en parte la documentación y cálculos necesarios impide al Osinergmin realizar la revisión y, de proceder, la aprobación de los cambios de características de los elementos instalados por los Titulares; Que, respecto a que se estaría incurriendo en un precedente al no reconocer las inversiones realizadas, es necesario afirmar por el contrario a lo afirmado por la recurrente que el Osinergmin garantiza e incentiva la eficiencia y la inversión de las instalaciones de transmisión a través del marco normativo que establecen los procesos regulatorios de elaboración de Plan de Inversiones, Fijación de Peajes y Compensaciones, Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares y Liquidación Anual de Ingresos al garantizar la participación de las empresas Titulares durante la ejecución de cada etapa de los procesos mencionados, teniendo presente en cada uno de estos los criterios de eficiencia, eficacia e incentivo a la inversión de tal forma que se garantice la atención adecuada en calidad y oportunidad del servicio público de electricidad mediante la expansión óptima tanto técnica como económica del sistema de transmisión; Que, es necesario reiterar que el uso de la Base de Módulos Estándares para valorización tiene como finalidad su aplicación a instalaciones del sistema de transmisión estándares indiferentemente de sus particularidades individuales de diseño. Que, por lo expuesto, este recurso es declarado infundado. Que, finalmente, se ha expedido el informe Técnico Nº 391-2020-GRT y el Informe Legal Nº 392-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados los extremos 1 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Nº 0782020-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Nº 0782020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 0782020-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 391-2020-GRT y Nº 392-2020-GRT,

que la integran, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882467-1

Declaran fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 135-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/ CD (en adelante "Resolución 078"), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT") para el periodo 2020-2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. ("TRANSMANTARO") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078 (en adelante, "el Recurso"); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita en el Recurso lo siguiente: 1) Modificar el Saldo de Liquidación y el Costo Medio Anual (CMA) del SCT S.E Orcotuna. 2) Modificar el Saldo de la Liquidación y el CMA del SCT LT Planicie ­ Industriales. 3) Modificar el CMA del Área de Demanda 5; 2.1 MODIFICAR EL SALDO DE LIQUIDACIÓN Y EL COSTO MEDIO ANUAL (CMA) DEL SCT S.E ORCOTUNA. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO solicita modificar el valor del Peaje de Conexión del SCT SE Orcotuna considerando lo realmente facturado para el servicio de transmisión de los meses de enero, febrero, marzo, agosto, noviembre y diciembre del 2019, y, en consecuencia, modificar el cálculo de la Liquidación para el periodo 2019 y modificar el valor de CMA de este SCT para el periodo 2020-2021; Que, también manifiesta que, se observa en la hoja "Liquidación SCT" del archivo de cálculo de Liquidación del SCT SE Orcotuna que el peaje de conexión facturado para el servicio de diciembre 2019 es el mismo para el servicio de noviembre 2019; Que, asimismo, sostiene que se debe considerar los montos realmente facturados por los servicios de transmisión de los meses de enero, febrero, marzo, agosto y noviembre del 2019 acorde con los montos reportados en la plataforma SILIPEST; Que, de lo expuesto, TRANSMANTARO considera que se debe corregir el monto de liquidación del SCT SE