Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

cerrada de los Módulos Estándares y en este caso la mejor solución hubiera sido instalar una línea de transmisión paralela en ciertos tramos al no tener acceso a la servidumbre. COELVISAC alerta que el propio Osinergmin está boicoteando la utilización de la Base de Datos de Módulos Estándares como metodología para remunerar la inversión de la transmisión ya que en la práctica no cumple su objetivo conceptual, generando así entonces la necesidad de que se busque otra metodología para remunerar el mercado de la transmisión (considerando que se podría utilizar otra metodología según la teoría regulatoria), de manera que se incentive las inversiones eficientes en dicho mercado; Que, COELVISAC precisa que las 16 "Torres de Celosía" utilizadas para construir la segunda terna de la LT 60 kV Independencia ­ Coelvisac I no es una variación mínima al proyecto, ya que según la "PLANILLA DE ESTRUCTURAS L.T. INDEPENDENCIA - COELVISAC I 60 KV" el tramo instalado con "Torres de Acero" es equivalente al 8,4% del total de la longitud de dicha línea de transmisión; Que, COELVISAC indica que el porcentaje (8,4%) correspondiente al tramo de "Torres de Acero" respecto del total de la longitud de la línea de transmisión, es validado por el propio Osinergmin en literal b) del Numeral 4.5.7 del mencionado Informe Nº 0216-2020-GRT, donde señala que "Respecto a la línea de transmisión en mención se verifica que el 90% son estructuras de postes madera y con tipo de conductor AAAC...". Por lo tanto, la valorización de la línea de transmisión debe considerar los dos (02) tramos descritos por separado, es decir, la valorización debe ser el resultado de aplicar el valor del Módulo Estándar "LT- 060SER0TAD1C1240A" a los 2,6 km del "Tramo 1" más el valor del Módulo Estándar "LT060COR0PMD0C1240A" a los 28,5 km del "Tramo 2"; Que, solicita a Osinergmin valorizar la LT 60 kV Independencia ­ Coelvisac (2da Terna) considerando las 16 "Torres de Acero"; para ello, se considere los dos (02) tramos de la línea: Tramo 1: 2,6 km de "Torres de Acero", y Tramo 2: 28,5 km de "Postes de Madera"; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo indicado por la recurrente sobre la instalación de torres de acero, se debe indicar que según Acta Nº 003-2019-COELVISAC, se verifica que ocho (08) estructuras de torres de acero instaladas corresponden a la primera terna del proyecto "Línea, 60 kV, SET Independencia ­ SET Coelvisac I- Primera terna", la cual entró en operación en junio del año 2010, y fue parte de la liquidación realizada en abril del 2011, por lo tanto, el CMA de esta primera ya se encuentra definida de manera definitiva. En ese sentido, se aclara que para la segunda terna del proyecto "Línea 60 kV SET Independencia ­ SET Coelvisac I", puesto en operación el año 2019 contiene únicamente ocho (08) nuevas estructuras de torres de acero que representa el 3,8% de las estructuras totales de la mencionada línea; Que, de la revisión de la planilla de estructuras, se verifica que las estructuras de torres de acero instaladas corresponden a las estructuras E-004, E-013, E-011, E-017, E-018, E-030, E-031 y E-034, las cuales no son continuas entre sí y corresponden a ocho (08) de doscientas nueve (209) estructuras del proyecto "Línea, 60 kV, SET Independencia ­ SET Coelvisac I" equivalente a 3,8%. En ese sentido, queda descartada la propuesta de la recurrente de valorizar por tramos, donde el primer tramo la recurrente propone que sea de 2,6 km con torres de acero y el segundo tramo de 28,5 km con postes de madera; Que, la Base de Datos de Módulos Estándares fue diseñada como una herramienta que sin pretender ser un diseño definitivo de ingeniería representa un estándar de la construcción de los elementos de transmisión sin considerar variantes específicas. Adicionalmente, resulta necesario aclarar que la regulación tarifaria en la actividad de transmisión, no implica reconocer los costos ad-hoc para cada proyecto que incurre una determinada empresa en la ejecución de un proyecto determinado (menores o mayores de la señal de eficiencia que son los costos de los Módulos Estándares);

Que, el proyecto pudiera requerir de otros costos adicionales como es el caso de utilizar algunas estructuras de torres de acero extras, y ello no significa que a través de la regulación deberían reconocerse estos costos adicionales; o por el contrario una línea de transmisión tenga menor cantidad de estructuras que las reconocidas en la Base de Datos; sin embargo, a través de los Módulos Estándares se reconoce una longitud promedio de línea de transmisión. En ese sentido, debe quedar claro que los costos de los Módulos Estándares se establecieron para fijar una señal de referencia por Elemento, donde frente a dicha señal se impulsa a que la empresa mejore su eficiencia; Que, Osinergmin rechaza la expresión en la cual la recurrente menciona se estaría "boicoteando la utilización de la Base de Datos de Módulos Estándares como metodología para remunerar la inversión de la transmisión" si no se acepta su pretensión; al respecto, como se explica en el párrafo anterior, la Base de Datos de Módulos Estándares tiene como objetivo brindar una señal de eficiencia para las empresas y no necesariamente reconocer todos costos que podrían incurrir; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso se declara infundado; 2.2 VALORIZAR LA CELDA DE LÍNEA DE 60 KV INSTALADA EN LA SET INDEPENDENCIA CON EL MÓDULO ESTÁNDAR "CE-060COU1C1EDBLI3 DE CAPACIDAD DE "40 KA". 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, COELVISAC indica que, como parte del proyecto Línea de Transmisión 60 kV Independencia ­ Coelvisac I (2da Terna) aprobado en el Plan de Inversiones 2017 2021, en la subestación Independencia 220/60/10 kV se aprobó una Celda de Línea de 60 kV cuyo Módulo Estándar asignado fue "CE-060COU1C1EDBLI2" y que tiene un interruptor de capacidad de "25 kA" como característica. Sin embargo, el titular de la SET Independencia (REP) presentó la precisión de instalar una Celda con interruptor de capacidad de "40 kA" y no de "25 kA", para cumplir con los requisitos de "Libre Acceso" a dicha subestación. Se instaló una Celda de Línea con interruptor de capacidad de "40 kA" conforme se verifica en el ACTA PES 003-2019; Que, COELVISAC con el propósito de ejecutar el Plan de Inversiones las empresas COELVISAC y Red de Energía del Perú (REP) suscribieron un "Convenio de Conexión de una Celda de 60 kV de COELVISAC a la SE Independencia de REP" que, en el numeral 3.1 de la cláusula tercera, Condición Suspensiva, se puede leer que COELVISAC se obliga a entregar la Ingeniería Definitiva de la celda en mención, a fin de que REP defina las condiciones técnicas las cuales COELVISAC debe acatar, estas condiciones se hacen mención en el Anexo Nº 05 del referido Convenio, en donde se demuestra que la capacidad de cortocircuito es de 40 kA; COELVISAC adjunta el documento como ANEXO 02. COELVISAC indica que REP presentó la precisión de instalar una Celda con interruptor de capacidad de "40 kA" y no de "25 kA", para cumplir con los requisitos de "Libre Acceso" a la SET Independencia; Que, COELVISAC señala que sobre los requisitos de "Libre Acceso", Resolución Nº 091-2003-OS/CD "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", señala en su ARTÍCULO 3º.- Obligaciones del Suministrador de Servicios de Transporte, específicamente en el numeral 3.15: Brindar facilidades al Cliente de Servicio de Transporte y al Cliente de Suministro Eléctrico para la coordinación e instalación de equipos de protección que se requieran para asegurar una prestación segura y eficiente, que minimice el período y número de clientes sin servicio, ante eventos de falla. Por esta razón, COELVISAC aceptó que los equipos que se instalen dentro de la SET Independencia tengan las mismas características de los equipos instalados por REP en la SET Independencia; Que, COELVISAC indica, sobre la obligatoriedad de instalar equipamiento con mayor capacidad a la aprobada en el Plan de Inversiones, dicha ejecución obedece a