Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

3.3. Respecto a que se disponga que en caso la Central Térmica Pisco de Egasa continúe operando no se afectará el Mecanismo de Compensación por el periodo que se consideró que dicha central no estuvo en operaciones 3.3.1. Argumentos de Egasa Que, Egasa considera que Osinergmin no ha interpretado adecuadamente su solicitud en sus opiniones al proyecto, dado que no pretende que se determine un Cargo por Compensación para el periodo en el que la Central Térmica Pisco no ha estado en operación, sino que únicamente pone en conocimiento de Osinergmin que existen circunstancias que podrían determinar que dicha central sea incorporada a Operación Comercial, como consecuencia del resultado de un procedimiento de nulidad de oficio y/o se deje sin efecto la resolución del Contrato de Suministro de Gas Natural con Contugas, como resultado de un laudo arbitral; Que, sin perjuicio de la ocurrencia de una o ambas circunstancias, señala que comunica estas contingencias para efectos que, de presentarse en la realidad, Osinergmin cuente con la mejor información disponible que le permita adoptar las medidas que considere adecuadas para la incorporación de Egasa como una empresa beneficiada con el Cargo por Compensación y no se argumente que no se puede corregir la situación por no haberse comunicado dentro del plazo; 3.3.2. Análisis de Osinergmin Que, si bien Osinergmin toma conocimiento de lo señalado por la recurrente sobre las contingencias expuestas, no es objeto de la resolución o de su proceso, pronunciarse sobre situaciones futuras que merecerán un análisis del caso y decisión de fondo en su oportunidad, la misma que, entre otros tomará en cuenta el desarrollo actual del presente periodo en esta decisión; Que, asimismo, nos remitimos a lo señalado en el Informe Legal Nº 225-2020-GRT donde se precisó que la decisión de Osinergmin respecto a determinar o no los montos a compensar a Egasa se sustenta en el ejercicio de sus competencias regulatorias sobre la base de los principios establecidos en el Decreto 035 y las disposiciones del Procedimiento, mas no se ha fundado en el retiro de operación de la Central Pisco ni sobre la resolución del Contrato; Que, en consecuencia, este extremo para la declaración de Osinergmin sobre un eventual derecho futuro resulta improcedente, por no tratarse del objeto de la Resolución 081 ni de su proceso; Que, finalmente se ha expedido el Informe Legal Nº 382-2020-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el que se complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad planteada por la Empresa de Generación de Arequipa S.A. mediante su recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 081-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación de Arequipa S.A. contra la Resolución Nº 081-2020-OS/ CD en el extremo referido a que se considere la facturación por el servicio de distribución para el cálculo del monto a compensar, por las razones expuestas en el numerales 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación de Arequipa S.A. contra la Resolución Nº 081-2020-OS/ CD en el extremo referido al recálculo de los montos desde el inicio del mecanismo, y en el extremo que solicita se declare la no afectación por el periodo que se considere que su central no estuvo en operaciones, por las razones expuestas en los numerales 3.2.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Legal Nº 382-2020GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 4 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882482-1

Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. contra la Resolución N° 089-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 31 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 089-2020-OS/ CD ("Resolución 089"), mediante la cual, se aprobaron los factores de actualización "p", aplicables a partir del 04 de agosto de 2020 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo agosto 2020 - abril 2021; Que, con fecha 25 de agosto de 2020, la empresa Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. ("Planta Eten") interpuso recursos de reconsideración contra la Resolución 089; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Planta Eten solicita actualizar el valor de potencia en el punto de entrega de 230,00 MW y realizar los ajustes necesarios desde el 19 de diciembre de 2019 en los cálculos de liquidación antes de la actualización de los factores de ajustes trimestrales de cargos adicionales SPT en el próximo trimestre en octubre de 2020, específicamente el archivo "01.Calculo-CUCSSRF_Ago20.xls", en el cual se mantiene un valor de potencia de 228,77 MW en el punto de entrega, correspondiente al valor obtenido en el Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR) del 2017, y no el nuevo valor de 230 MW obtenido en el EPEyR del 2019. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo