Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, modificando los artículos 11° y 13° e incorporando el Título V de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose el procedimiento de acceso a la información pública y el régimen sancionador, respectivamente; Que, mediante el Artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS y modificado por Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, se establece que la Dirección General de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales, depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en cuyos considerandos se refiere a la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", estableciendo el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; Que, mediante el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, en el que se establece que es obligatorio el cumplimiento de su aplicación a todas las entidades públicas; Que, mediante el literal a) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM ­ Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; Que, mediante el numeral 2 del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Artículo 5° de la Directiva N° 0012017-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia en las entidades de la Administración Pública", aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, se establece que el Portal de Transparencia Estándar ­ PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasificada en rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Artículo 10° de la Directiva N° 012018-JUS/DGTAIPD "Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la información pública a ser remitidos a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales" aprobada por Resolución Directoral N° 0022018-JUS/DGTAIPD, se establece que las entidades de la Administración Pública, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como las personas jurídicas están obligados a atender oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos o solicitudes de información que realice la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI-DM denominada "Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas" aprobada por Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI, se establece que la Directiva es un documento formulado por los diferentes órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos para establecer normas técnico ­ administrativas de carácter operativo y determinar procedimientos o acciones internas que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante el literal h) del Artículo 12° del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, establece la función de expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 037-2020-ANA-DSNIRH/ DMTV la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos señala que el proyecto de directiva cumple con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que incorpora mecanismos y canales de comunicación virtuales, que coadyuvan a las disposiciones sanitarias vigentes, con miras a prevenir y proteger el contagio de COVID 19 para los servidores civiles de la entidad y los ciudadanos; Que, mediante el Memorando Nº 714-2020-ANA-OA/ UATD la Oficina de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 037-2020-ANADSNIRH/DMTV de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, así como, la directiva debidamente visada para su trámite correspondiente; Que, mediante el Memorando N° 1425-2020-ANAOPP/UPM la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga su conformidad al proyecto de Directiva General, recomendando se continúe con el trámite hasta su aprobación, remitiendo el proyecto de directiva visado por los Directores de la OA, OPP y DSNIRH. Que, por consiguiente, a fin de actualizar las Normas y Procedimientos sobre el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario aprobar la propuesta que actualiza la Directiva General denominada "Normas y Procedimientos del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Autoridad Nacional del Agua"; Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva General "Normas y Procedimientos del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Autoridad Nacional del Agua". Aprobar la Directiva General N° 004-2020-ANA-JOA denominada "Normas y Procedimientos del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Autoridad Nacional del Agua"; que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexos en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Derogación de la Directiva General N° 003-2014-ANA-J-OPP. Derogar la Directiva General N° 003-2014-ANA-J-