Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 "INGRESO, MODIFICACIÓN Y RETIRO DE INSTALACIONES EN EL SEIN" (en adelante "PR-20"), donde en su Numeral 2.1 precisa que los "Criterios de Diseño de Subestaciones" deben considerar lo siguiente: "En el diseño de una ampliación deberán mantenerse los criterios de diseño de la instalación existente o mejorarlas". Asimismo, su Numeral 2.2.12 señala que "Para los casos de proyectos de ampliación en subestaciones existentes se deberá verificar el diseño de las barras por capacidad de corriente y por cortocircuito...". En ese sentido, debemos señalar que el PR-20 precisa que para el "Diseño de Instalaciones Eléctricas", "Gestión de Estudio de Pre Operatividad", "Gestión de Estudio de Operatividad" y ejecución de las "Ampliaciones de Instalaciones Eléctricas", se debe considerar entre otras condiciones que las ampliaciones en subestaciones existentes consideren por lo menos equipamiento con igual capacidad de corriente y de cortocircuito; Que, el "Estudio de Operatividad" del proyecto LT 60 kV Independencia ­ Coelvisac I (2da Terna) establece que en la SET Independencia se instale la Celda de Línea de 60 kV con un interruptor de "31,5 kA" de capacidad, quedando así establecido el mínimo técnico para dicha instalación. Adicionalmente a ello, COELVISAC indica que el titular (REP) de dicha subestación y COELVISAC, mediante "Convenio de Conexión de una Celda de 60kV de COELVISAC a la SE Independencia de REP", definen las características técnicas del equipamiento instalado en el patio de 60 kV, donde se verifica que las Celdas de Línea de 60 kV tienen capacidad de "40 kA", quedando así establecido en "40 kA" la capacidad del equipamiento a instalar en dicho patio para no quebrantar los criterios de ampliación establecido en el PR-20, ni los criterios del "Open Access". Al respecto, se adjunta la conformidad del "Estudio de Operatividad" y el mencionado Convenio; Que, COELVISAC con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Plan de Inversiones 2017 - 2021 instaló una Celda de Línea con "40 kA" de capacidad, conforme se verificó en el ACTA PES 003-2019. COELVISAC indica que la valorización de la Celda de Línea de 60 kV debe considerar la aplicación del Módulo Estándar pertinente, que consigne el equipamiento con una capacidad de cortocircuito de 40 kA. Supletoriamente, en el caso que Osinergmin no haya actualizado en su Base de Datos de Módulos Estándares el uso de un Módulo de estas condiciones, COELVISAC aceptaría el uso del Módulo Estándar "CE-060COU1C1EDBLI3", pese a que es incluso menor al realmente instalado; Que, COELVISAC solicita a Osinergmin valorizar la Celda de Línea de 60 kV instalada en la SET Independencia con el Módulo Estándar "CE-060COU1C1EDBLI3"; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, COELVISAC remite como sustento el "Convenio de Conexión de una Celda de 60 kV a la SE Independencia de REP", que en su Anexo 5 contiene los diagramas unifilares de las instalaciones en las cuales se verifica que la capacidad de corriente de cortocircuito instalada en la celda de línea en 60 kV que va a la SE Coelvisac I es 40 kA; Que, de la revisión del "Estudio de Operatividad" adjunto al RECURSO se verifica que en la SET Independencia para el nivel de tensión de 60 kV actualmente la corriente de cortocircuito de falla monofásica es de 11,29 kA (Avenida año 2020) y 11,49 kA (Estiaje año 2020). Asimismo, no existe sustento acerca que la corriente de cortocircuito alcanzará el nivel de 40 kA en el mediano o largo plazo emitido por COES; Que, de la revisión de los diagramas unifilares de la SE Independencia publicados en la sección de diagramas unifilares del Estudio de Coordinación de Protecciones publicados por COES en su página web se observa los siguientes niveles de corrientes de cortocircuito en el nivel de 60 kV: i)- Las celdas de línea a Pisco I (L-6605), Pisco 2 (L-6606) los interruptores tienen una corriente de cortocircuito de 40 kA ii) Las celdas de línea a Chincha I (L-6603), Chincha 2 (L-6604), CT Pisco (L-6608) los interruptores tienen una corriente de cortocircuito de 31.5

kA iii) Las celdas de línea a CT Independencia (L-6612) el interruptor tiene una corriente de cortocircuito de 25 kA; Que, el PR-20 del COES, indica en su numeral 2.1 que "En el diseño de una ampliación deberán mantenerse los criterios de diseño de la instalación existente o mejorarlas", adicionalmente en el numeral 2.2.12 indica que "Para los casos de proyectos de ampliación en subestaciones existentes se deberá verificar el diseño de las barras por capacidad de corriente y por cortocircuito". Asimismo, los interruptores de tres (03) de las seis (06) celdas en 60 kV instaladas en la SE Independencia tienen una corriente de cortocircuito de 31,5 kA sin contar la celda de línea que es objeto del presente recurso, por lo tanto, la celda de línea instalada en la SE Independencia debió considerar también una corriente de cortocircuito de 31,5 kA; Que, de la revisión de la Base de Datos de Módulos Estándares se verifica que no existe un Módulo para este tipo de celdas en 60kV que tenga equipos con capacidad de cortocircuito igual a 40kA; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso se declara fundado en parte, aceptando la modificación de la corriente de cortocircuito de la SE Independencia considerada inicialmente de 25 kA, a una corriente de cortocircuito de 31.5 kA y no de 40 kA. 2.3 VALORIZAR EL SISTEMA DE COMUNICACIONES INSTALADO COMO PARTE DEL PROYECTO DE LA LINEA DE TRANSMISIÓN 60 KV INDEPENDENCIA ­ COELVISAC I, PARA OPERAR LA CELDA DE LÍNEA DE 60 KV EN AL SET INDEPENDENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, COELVISAC indica que, para la construcción del proyecto de la Línea de Transmisión 60 kV Independencia ­ Coelvisac I (2da Terna), aprobado en el Plan de Inversiones 2017 -2021, fue necesaria la implementación de un sistema de comunicaciones (GPRS) para operar a distancia la Celda de Línea de 60 KV en la Subestación Independencia, debido a que, por política interna del titular (REP), este grupo empresarial no permite la operación de Elementos de propiedad de terceros instalados dentro de sus instalaciones. Por ello, actualmente COELVISAC opera a distancia la referida Celda de Línea con el mencionado sistema de comunicaciones; Que, COELVISAC para sustentar la instalación del sistema de comunicaciones señalado, las empresas COELVISAC y Red de Energía del Perú (REP) suscribieron un "Convenio de Conexión de una Celda de 60kV de COELVISAC a la SE Independencia de REP" que, en el numeral 4.5 de la cláusula cuarta, Obligaciones de las Partes, se puede leer que COELVISAC se obliga a considerar lo necesario para el monitoreo remoto de las instalaciones de COELVISAC instaladas dentro de la SET Independencia; COELVISAC muestra el recorte del párrafo mencionado, adjuntando a su RECURSO el documento completo como sustento. En dicho documento, el titular de la SET Independencia (REP) no sólo precisó la necesidad de implementar estos elementos de comunicación remota, sino que programó la supervisión para su instalación, acción sin la cual no hubiese sido posible poner en servicio la celda instalada dentro de su subestación; Que, COELVISAC indica que, Osinergmin debe considerar que la Resolución Nº 091-2003-OS/CD "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" señala en su ARTÍCULO 5º.- Obligaciones del Cliente de Suministro Eléctrico, específicamente en el numeral 5.2: Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisición de datos en tiempo real y comunicaciones. Por esta razón, señala que aceptó las condiciones impuestas por REP para la operación a distancia de su Celda en 60kV instalado dentro de sus instalaciones de la SET Independencia; Que, COELVISAC conforme el referido Convenio, instaló un sistema de comunicaciones cuya equivalencia con los Módulos Estándar para el sistema de telecomunicaciones es equivalente con el Módulo "TELI-