Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Urbana y Catastro, se ha verificado que la Calle Granja Azul tramo vía de acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista, se encuentra en estado de trocha carrozable, que presenta un ancho total de 10.75ml, el cual es habilitado tomando en referencia las curvas de la topografía de la zona, por donde además se ha visto que transitan los vehículos menores, vehículos livianos y vehículos pesados las cuales sirven como medio de transporte a los pobladores de las organizaciones que se sitúan en dicha zona, tales como: Cooperativa Vivienda Villa el Periodista, Asociación de Vivienda Nueva Villa la Campiña, Asociación de Vivienda los Hijos de la Villa la Campiña y Asociación de Propietarios las Terrazas; asimismo, optimizan la calidad de vida de los mismos; Que, la propuesta del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin definir, recuperar y apertura los derechos de la Calle Granja Azul tramo: "vía del acceso que da hacia la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista" y a las organizaciones colindantes tales como: Asociación de Vivienda Nueva Villa la Campiña, Asociación de Vivienda los Hijos de la Villa la Campiña y Asociación de Propietarios las Terrazas, las cuales cuentan con un aproximado de 200, 400, y 571 lotes de vivienda, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); en vista de que estas organizaciones sociales tienen como único medio de acceso por dicho tramo, el cual viene siendo utilizado desde hace más de 17 años, conforme a lo visualizado en el Programa de Google Earth, por donde además a la actualidad transitan vehículos menores, livianos y pesados, los cuales optimizan la calidad de vida de todos los pobladores de la zona y teniendo como antecedente que el tramo materia de estudio ya estuvo definido anteriormente con un ancho total de 16.20ml determinado por la sección A-A, aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA de fecha 27.06.2009, con componentes viales de vereda 2.40(ambos extremos de la vía), estacionamiento 2.40 (ambos extremos de la vía) y calzada de 6.60ml, la cual posteriormente fue modificada mediante la Ordenanza Nº 253-MDA de fecha 05.08.10, reduciéndose el ancho de vía materia de estudio a 12.60ml así como también se modificó los anchos de los componentes viales como las veredas y establecimiento. Y en mérito al artículo 2º de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06.12.2001, el cual establece que "corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales". Por lo que se determina que la Calle Granja Azul Tramo: Vía de acceso a la Coop. Vivienda Villa el Periodista, estará determinada por el Corte: (A-A) con un ancho total de 16.20ml, comprendido por los siguientes componentes viales; veredas 2.40 (en ambos extremos de la vía), estacionamiento 2.40 (en ambos extremos de la Vía) y pista de 6.60ml, conforme lo aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA de fecha 27.06.2009, el cual es derogado mediante la Ordenanza Nº 253-MDA de fecha 05.08.2010, el cual guarda empalme con el tramo que viene desde la Av. José Quiñones hasta el Hotel el Pueblo, que presenta el ancho y los componentes viales propuestos; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 010-2020-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba la Modificación y Actualización del Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul Tramo: Vía de Acceso a la

Cooperativa de Vivienda Villa El Periodista del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA CALLE GRANJA AZUL TRAMO: VÍA DE ACCESO A LA COOP. VIVIENDA VILLA EL PERIODISTA DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul comprendido en el Tramo: Vía de Acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 001-2020-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual comprenderá un ancho vial total de 16.20ml y la misma que tendrá una vigencia de 10 años, conforme se encuentra establecido en el Artículo 39º Capítulo V del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), así como se deberá de respetarse la consolidación y alineamiento existente, determinando así la continuidad vial hacia el tramo más cercano del sector, para el óptimo funcionamiento de flujo vehicular y peatonal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo se cumpla con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación y posterior inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite de Regularización de Habilitación Urbana, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1881970-2

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Solicitan al Congreso de la República rechazar el Proyecto de Ley N° 59072020-GL, presentado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000024-2020-MDI Independencia, 28 de agosto del 2020