Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Área de Demanda Titular ELECTROSUR 12 ENGIE TOTAL ÁREA EGESUR 13 ELECTROSUR TOTAL ÁREA 14 ELECTRO UCAYALI TOTAL ÁREA ISA 15 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ TOTAL ÁREA

NORMAS LEGALES
Acumulado Acumulado Acumulado en MAT en AT en MT Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh 0,0000 -0,1403 -0,1403 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 -0,0069 -0,0069 -0,0079 -0,1403 -0,1482 -0,0001 0,0594 0,0593 0,1853 0,1853 0,0000 -0,0070 -0,0070 -0,1309 -0,1403 -0,2712 -0,0001 0,1192 0,1191 0,3695 0,3695 0,0000 -0,0070 -0,0070

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 11 de julio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 081-2020OS/CD (en adelante "Resolución 081"), mediante la cual se aprobó el valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD y dictó otras disposiciones, cuyo sustento se complementa mediante los Informes Técnico Nº 226-2020-GRT, Nº 227-2020GRT y Legal Nº 225-2020-GRT; Que, con fecha 31 de julio de 2020, Empresa de Generación de Arequipa S.A. (en adelante "Egasa") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 081, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Artículo 4º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 4, del Artículo 5 de la Resolución Nº 078-2020OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes
Sistemas Subestación Eléctricos a los Base que aplica el Transmisión cargo CONELSUR Cajamarquilla Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo) Titular de Tensión Cargo Instalaciones secundarias SST Celda de Transformación 220 kV ­ S.E. Cajamarquilla LT 220 kV Trujillo Norte ­ Cajamarca Norte Transformador 220/60/10 kV en SET MAT/AT 0,0170 Cajamarca Norte LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela LT 60 kV Majes Caylloma LT 60 kV Caylloma ­ Ares LT 33 kV Ares - Arcata AT 0,0154 kV Ctm.S/./ kWh

Que, solicita se declare nula la Resolución Impugnada y se emita una nueva resolución de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Que se considere la facturación por el Servicio de Distribución que mensualmente emite Contugas a Egasa para el cálculo del monto a compensar a Egasa y fijar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, en atención al criterio del Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 18.11.2019; 2.2. Que se disponga el recálculo de los montos reconocidos como compensados a Egasa para todos los años, desde el inicio de la aplicación de Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (en adelante "Decreto 035"); 2.3. Que se declare que, en caso Egasa se encuentre obligada a continuar con las operaciones de la Central Térmica Pisco, no se afectará su derecho a la compensación del Decreto 035 por el periodo que Osinergmin consideró que dicha Central Térmica no estuvo en operaciones; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Respecto a que se considere la facturación por el Servicio de Distribución para el cálculo del monto a compensar y la fijación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 3.1.1. Argumentos de Egasa Que, la recurrente señala que, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional ("Sentencia") no contiene un análisis específico del proceso de fijación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, eso no significa que Osinergmin no se encuentra obligado a considerar sus alcances, dado que dicha sentencia analiza directamente si la metodología de facturación empleada es conforme a derecho o no, y corrige el criterio consistente en no considerar la facturación que emite Contugas para calcular el monto de la compensación que anualmente le corresponde a Egasa; Que, la recurrente considera que el Contrato de Servicio de Distribución que suscribió con Contugas ("Contrato de Distribución"), la facturación que emite esta última y la resolución que emitió el Cuerpo Colegiado, que fue materia de análisis y pronunciamiento en la Sentencia, se encuentran directamente vinculados con el proceso regulatorio en curso y no se refiere a acuerdos privados que no tienen incidencia en la regulación; Que, menciona que el Decreto 035 tiene como propósito permitir que los generadores eléctricos continúen operando en las mismas condiciones económicas que tenían antes de recibir el servicio de distribución, para evitarles un desequilibrio económico; Que, la recurrente precisa que, hasta el 31 de diciembre de 2025, Egasa debe ser compensada con el

MAT

0,0010

Clientes Libres Trujillo Norte Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields CONELSUR Cajamarca Norte Yanacocha Yanacocha

MAT

0,0923

AYMARAES

Callalli

Cliente Libre (Usuario exclusivo)

AT

1,0179

MT

1,0179

Artículo 5º.- Incorporar el Informe Nº 396-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 5 y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882480-1

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad planteada por Empresa de Generación de Arequipa S.A. mediante recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 081-2020-OS/CD, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 141-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020