Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

en cuestión, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 9. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento ­al notificar el citado acuerdo de concejo al regidor cuestionado, el 28 de mayo de 2019, sin considerar las formalidades señaladas en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042019-JUS­, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE, Nº 0155-2017-JNE, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva. 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión adoptada por el concejo municipal. 11. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del regidor Santos Quiliche Vargas, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria como de la resolución que la declaró firme, ante la ausencia de impugnación alguna. 12. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Santos Quiliche Vargas, regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo tres años y seis meses, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 13. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 14. De igual manera, el propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 15. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 45-2019-CM/MDS, por lo que corresponde debe dejar sin efecto la credencial que reconoce a Santos Quiliche Vargas como regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. 16. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mardeli Zelada Alvarado, identificada con DNI Nº 46502060, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco. 17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Distritales Electas, de fecha 9 de noviembre de 2018, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 18. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo

dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Quiliche Vargas, como regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mardeli Zelada Alvarado, identificada con DNI Nº 46502060, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882421-1

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadano la certificación de siete mil seiscientos veinte registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de los Decretos de Urgencias N.° 014-2020 y N° 016-2020 y demás normas conexas
RESOLUCIÓN Nº 0255 -2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028219 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinte VISTO, el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por el ciudadano Hilso Cladio Ramos Cosme. ANTECEDENTES Con fecha 3 de marzo, Hilso Cladio Ramos Cosme, en calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nº 014 - 2020 y Nº 016 - 2020 y demás normas conexas. Para tal efecto, presentó quinientos sesenta (560) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio Nº 00879-2020-SG/JNE, de fecha 4 de marzo de 2020, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.