Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Cuadro de datos técnicos:
Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Total Lado A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-A Distancia Ang. Interno 10.33 410.29 32.36 64.04 128.00 131.11 110.07 170.90 125.35 26.80 17.20 94.16 86.74 73.14 5.37 71.31 24.85 27.42 27.03 20.18 22.57 19.14 15.48 18.77 1708.98 97º3'21" 164º28'22" 151º3'3" 117º9'15" 169º32'17" 201º26'31" 115º38'18" 167º4'2" 146º17'36" 112º57'12" 160º26'12" 177º55'56" 213º33'18" 261º30'18" 236º20'42" 91º50'3" 112º29'4" 164º40'14" 180º18'27" 180º32'1" 187º41'27" 194º26'39" 188º49'37" 187º30'22" 3959º59'58" Este (X) Norte (Y)

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MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 007-2019DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 21 de agosto de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio con Hoja de Elevación D000010-2019-DCS/ MC, de fecha 23 de agosto de 2019, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A", ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorando Nº D000450-2019-DGDP/ MC, de fecha 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A"; Que, mediante Proveído Nº D002756-2019-DGPA/MC, de fecha 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención; siendo asignado por esta última, a un especialista, mediante Proveído Nº D002137-2019-DSFL/ MC, de fecha 02 de septiembre de 2019; Que, mediante Informe Nº D000300-2019-DSFL/ MC, de fecha 10 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe Nº D000043-2019-DSFL-MDR/MC, de fecha 09 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A"; Que, mediante Informe Nº D000006-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A", ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP001-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada UTM de referencia: E 306 867.6669; N 8 627 085.4369

306867.6669 8627085.4369 306868.7610 8627075.1628 306801.4057 8626670.4376 306781.3088 8626645.0796 306718.4957 8626657.5665 306599.5716 8626704.9053 306468.4591 8626705.5080 306421.2902 8626804.9573 306384.4695 8626971.8407 306429.9294 8627088.6539 306456.7220 8627089.4440 306473.0880 8627084.1660 306561.6060 8627052.0492 306647.6725 8627041.2894 306667.3659 8627111.7244 306663.8639 8627115.7924 306716.3889 8627164.0209 306738.9159 8627153.5367 306759.8353 8627135.8040 306780.5510 8627118.4343 306796.1375 8627105.6107 306815.3254 8627093.7347 306833.5971 8627088.0400 306848.9033 8627085.7570

Área: 17.2335 ha.; Perímetro: 1708.98 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, así como en los Informes Nº D0000432019-DSFL-MDR/MC y Nº D000300-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-INC_ DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la monumentación y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Santa María - Sector A", así como la paralización de labores de excavación, remoción de terreno y edificación al interior del polígono arqueológico. Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).