Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
51
Cálculo del Factor de Productividad del Terminal Portuario Paita", elaborado por Macroconsult para TPE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2019-CD-OSITRAN del 10 de setiembre de 2019, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, ascendente a 5,30% (cinco y 30/100 puntos porcentuales), vigente desde el 3 de octubre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2024; Que, el 18 de setiembre de 2019, mediante escrito S/N, el Concesionario interpuso un recurso de reconsideración parcial contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN. Asimismo, en dicha comunicación el Concesionario solicitó que los efectos de los referidos artículos sean suspendidos mientras se tramita su recurso de reconsideración con el fin de garantizar su derecho de defensa; Que, mediante el mismo escrito, el Concesionario solicitó a este Organismo Regulador que se le conceda el uso de la palabra. Mediante Oficio N° 0173-2019-SCDOSITRAN, de fecha 25 de setiembre de 2019, se comunicó al Concesionario que dicho pedido ha sido concedido para el día 02 de octubre de 2019, siendo que lo que manifieste en esa oportunidad será tomado en consideración para efectos de la evaluación del recurso de reconsideración; Que, el 26 de septiembre de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, emiten opinión sobre la solicitud de suspensión de efectos de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CDOSITRAN requerida por el Concesionario; Que, en mérito a los antecedentes, análisis y recomendaciones contenidos en el Informe Conjunto de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que el presente pronunciamiento está referido al pedido de suspensión de efectos solicitada por el Concesionario, por lo que no condiciona, en modo alguno, el sentido del pronunciamiento que emitirá en su oportunidad el Ositrán sobre el recurso de reconsideración, en el plazo establecido en el TUO LPAG; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 682-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Resolución de Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. mediante el escrito S/N del 18 de septiembre de 2019. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 0130-2019-ICOSITRAN (GAJ-GRE) en el portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1812441-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2019-CD/OSIPTEL Lima, 23 de setiembre de 2019 Expediente Nº 001-2019/TRASU/STPAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución N° 2 ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. EXPEDIENTE Nº : VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 8 de agosto de 2019, contra la Resolución Nº 2, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), al haber entregado información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios TRASU. (ii) El Informe Nº 206-GAL/2019 del 16 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 001-2019/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1338-TRASU/2019, notificada el 11 de marzo de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU (en adelante, STTRASU) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría remitido información inexacta en treinta y seis (36) expedientes de apelación elevados al TRASU, toda vez que declaró no haber emitido las resoluciones de primera instancia cuando sí habían sido emitidas, infracción tipificada en el artículo 9 del RFIS. 1.2. Mediante carta TDP-1229-AR-ADR-19, recibida el 11 de abril de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. El 2 de mayo de 2019, mediante carta N° 2107-TRASU/2019, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 019-TRASU/2019, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta TDP-1501-AG-ADR-19 recibida el 9 de mayo de 2019, TELEFÓNICA solicitó prórroga para la presentación de sus descargos, la cual fue denegada2 dejando a salvo su derecho de formular alegaciones y aportar documentos hasta antes de la emisión de la respuesta final de procedimiento.
1
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. EL TRASU sustentó dicha denegatoria en lo dispuesto en el artículo 147 del TUO de la LPAG, según el cual el otorgamiento de prórroga es facultativo.