Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Que, de acuerdo con el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, los procedimientos quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. Así mismo el artículo 65º de su Reglamento, prescribe que el procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no existió ninguna oferta válida; salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica, en que se declara desierto cuando no se cuente con dos (2) ofertas válidas; Que, de acuerdo al artículo 65º en su numeral 65.2, el procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el Comité de Selección, emite un informe en el que justifique y evalué las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente; Que, con el Informe Nº 001-2019-CS-AS09DERSIE02/ MVMT, del Presidente del Comité de Selección, informa que con fecha 02 de agosto de 2019, mediante plataforma del SEACE se convocó el procedimiento de selección denominado Subasta Inversa Electrónica Nº 0022019-SC/MVMT ­Segunda Convocatoria "Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo". Y que siguiendo el cronograma de procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2019SC/MVMT Segunda, el 15 de agosto de 2019, se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de Buena Pro, se detectó que las ofertas presentadas no cumplían con los requisitos de admisión, por lo que no se procedió con la evaluación de ninguna oferta, siendo declarado desierto con fecha 16 de agosto de 2019, mediante el formato Nº 26 con numeración Nº 011-2019-SIE02-CS/MVMT; Que, con fecha 28 de agosto del 2019 mediante la plataforma de SEACE se convocó el procedimiento de selección denominado Adjudicación Simplificada Nº 09-2019-CS/MVMT realizándose la evaluación y calificación y posteriormente el Otorgamiento de la Buena Pro, sin embargo de la revisión de los requisitos para la admisión de ofertas se concluyó que ninguna de las empresas postoras cumplen; Que, mediante el Memorando Nº629-2019-SGAYCPGAF/MVMT, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, informó que la Sub Gerencia de Programas Sociales solicita se realice la compra inmediata de los Alimentos para la Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­PCA por el periodo de dos meses, mediante la contratación Directa por la causal de Desabastecimiento Inminente; por lo que solicita se Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la Causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el "Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo"; Que, con Memorándum Nº 413-2019-SGP-GPPPMI/ MVMT, de la Subgerencia de Presupuesto, que otorga crédito presupuestario por el monto de 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el "Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo" por un plazo de 60 días, Certificación Presupuestario Nota Nº 0000004378; Que, con Informe Nº681-2019-SGAYCP-GAF/ MVMT, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que la entidad estaría inmersa en la situación de desabastecimiento que acoge la normativa, y que con fecha 8 de setiembre de 2019, se realizó el estudio de mercado de los Víveres del Programa de Complementación Alimentaria siendo estas las cantidades solicitadas por al Subgerencia de Programas Sociales que cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) para la Contratación Directa por la Causal de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Víveres para el "Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la

Municipalidad de Villa María del Triunfo" debiendo solicitar el Informe Técnico Legal correspondiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 DESCRIPCIÓN ARROZ PILADO SUPERIOR ACEITE VEGETAL COMESTIBLE LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA FRIJOL CANARIIO CALIDAD EXTRA PALLAR CALIDAD EXTRA HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE TOMATE QUINUA BLANCA LAVADA CANTIDAD 99,995.80 7,456.00 3,356.00 3,356.00 64 3,356.00 0 6,684.80 6,684.80 3,356.00 UM KG LT KG KG KG KG KG KG KG KG PRECIO UNITARIO S/.3.00 S/.5.60 S/.5.48 S/.4.50 S/.2.93 S/.7.50 0 S/.5.80 S/.9.90 S/.10.00 TOTAL S/.299,874.00 S/.41,753.00 S/.18,390.00 S/.15,102.00 S/.187.52 S/.25,170.00 0 S/.38,771.84 S/.66,179.00 S/.33,560.00 S/.538,989.36

Que, mediante el Informe Nº465-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina PROCEDENTE la emisión del Acuerdo de Concejo que declare la situación de Desabastecimiento inminente del Programa de Complementación Alimentaria-PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en consecuencia, en consecuencia se apruebe la Contratación Directa para la "Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo" por un período de noventa días (60) días, o, hasta que culmine el proceso de selección correspondiente;. Que, con Memorando Nº 1484-2019GM/MVMT, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaria General para su elevación al Concejo Municipal sobre la declaración de desabastecimiento inminente de víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y la aprobación de la contratación directa; En uso de las facultades conferidas por el inciso 35 del Artículo 9º y Artículos 34 y 41 De La Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en consecuencia, APRUÉBESE la Contratación Directa para la "Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo" por el plazo de 60 días calendario, o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, la Contratación Directa por Desabastecimiento declarado, de conformidad a la normatividad vigente, para la adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, cuyo monto referencial asciende hasta un máximo de S/. 538,989.36 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 36/00 Soles) de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el cual será financiado con la Fuente de Financiamiento 1 del Rubro 00 Recursos ordinarios, conforme al siguiente cuadro:
ITEM 1 2 3 DESCRIPCIÓN ARROZ PILADO SUPERIOR ACEITE VEGETAL COMESTIBLE LENTEJA CALIDAD 1- EXTRA CANTIDAD 99,995.80 7,456.00 3,356.00 UM KG LT KG PRECIO UNITARIO S/.3.00 S/.5.60 S/.5.48 TOTAL S/.299,874.00 S/.41,753.00 S/.18,390.00