Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 424-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 05 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe N° D000326-2019-DSFL/ MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se concluye que corresponde solicitar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la emisión de resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, en el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/ MC se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", que si bien se ha iniciado el procedimiento para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación de su expediente técnico de delimitación a través de la obtención de los correspondientes certificados de búsqueda catastral, se encuentra pendiente de culminación el informe de diagnóstico técnico que identifica los derechos de propiedad inscritos, no inscritos y posibles derechos existentes en el ámbito del Sitio Arqueológico, acompañado de su plano temático de diagnóstico; Que, mediante Informe Nº D000010-2019-DGPALRS/MC, de fecha 25 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de un año, a fin de que se concluya con el procedimiento de declaración y delimitación definitiva del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 424-2018-DGPAVMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 05 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000010-