Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el artículo 73 del RETA precisa que, contra las resoluciones que aprueben la fijación, revisión o desregulación de Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, estas últimas podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo del OSITRAN dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación correspondiente; Que, los artículos 218 y 219 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG), determinan los recursos administrativos aplicables al procedimiento administrativo, así como los requisitos que estos deben cumplir a fin de que su interposición se considere válida. Por su parte, el artículo 226 del TUO de la LPAG regula la suspensión de ejecución de actos administrativos; Que, el 7 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 033-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante la cual se inició el procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas en el Terminal Portuario de Paita para el servicio estándar a la carga rodante y el servicio de transbordo a la carga rodante, aplicables durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024; Que, el 19 de junio de 2019, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 56 del RETA, el Consejo Directivo del OSITRAN emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2019-CD-OSITRAN mediante la cual se dispuso aprobar la "Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024" y sus anexos; Que, el 10 de julio de 2019, el Concesionario presentó una Carta S/N adjuntando un "Informe Ampliatorio:

ÚNICA.- Lista inicial de contactos En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los Consumidores Independientes con Contrato de Suministro y Transporte de gas natural del Sector Energía (con excepción de los Generadores Eléctricos) y el COES, deben presentar a Osinergmin al correo electrónico emergenciasdsgn@osinergmin.gob.pe la lista de contactos inicial conforme al Anexo Nº 5 del presente procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Mecanismos provisionales presentación de información para la

1. En tanto se implemente el "Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento" en la Plataforma Virtual de Osinergmin, una vez declarada la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben informar, en el mismo día, al Productor, al Transportista y al Osinergmin, la proyección de consumo a que se refiere el numeral 5.2 del presente procedimiento, precisando los consumos estimados por cada orden de prioridad establecido en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM. 2. La presentación de información a Osinergmin es realizada de acuerdo con el siguiente detalle: a) La información a la que se refiere el numeral 5.2, los artículos 7 y 8 del presente procedimiento, debe ser presentada al correo electrónico emergenciasdsgn@ osinergmin.gob.pe. b) La información señalada en el artículo 8 del presente procedimiento debe ser presentada por mesa de partes de Osinergmin. 1812642-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Desestiman solicitud de suspensión de la ejecución de los artículos 2º al 5º de la Res. Nº 039-2019-CD-OSITRAN formulada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0044-2019-CD-OSITRAN Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0130-2019-IC-OSITRAN (GAJGRE), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; y, el Recurso de Reconsideración presentado por el concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario o TPE) contra los artículos 2º al 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2019-CD-OSITRAN, el mismo que aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita (TPP) vigente entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024; y,