Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 145-2019-GDU-MSS del 16.09.2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, mediante Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS del 17.09.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el DS Nº 242660-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019; Estando al Dictamen Nº 22-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 794-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de los predios ubicado frente al Jirón Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la avenida Caminos del Inca Nº 508, Urbanización Tambo de Monterrico, parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con las áreas de 627.86 m2 y 641.00 m2. (Expediente Nº 195212-2019); de zonificación Residencial Densidad Baja- RDB y Residencial de Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se Registre, publique, comunique y cumpla. WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1812870-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 81-2019-ACSS Santiago de Surco, 25 de setiembre del 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 023-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos

Jurídicos, la Carta Nº 3219-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 648-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 795-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 146-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 398-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 027-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 414-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 1657 y 1720-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 577-2019-SGTRA-GSEGCMSS y el Informe Nº 60-2019-MJZC-SGTRA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 2426642019, sobre propuesta de cambio de zonificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de