Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 85
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la creación de la instancia distrital de Concertación del Distrito de Ventanilla para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 2º.- DE LA FINALIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN Tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 3º.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN, estará conformada de la siguiente manera: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, quien lo presidirá. - Gerente de Desarrollo de Desarrollo Humano, Secretaría Técnica. - Gerente de Planificación Local y Presupuesto. - Gerente de Desarrollo Económico. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre. - Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao- UGEL de Ventanilla. - Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao. - Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. - Representante de la Oficina Defensoría del Callao. - Representante de la Región Policial del Callao. - Representante de la Corte Superior de Justicia del Callao o Ventanilla. - Representante de la Junta de Fiscales Superiores de Callao o Ventanilla. - Representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao o Ventanilla. - Representante de la Coordinadora Regional de la Mesa Concertación de Lucha contra la Pobreza. - Representante de la Prefectura Distrital. - Representante del Centro de Emergencia Mujer. - Representante de Organizaciones Sociales. Representante de Organizaciones No Gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 4º.- IMPLEMENTACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano en el término de 60 días deberá efectuar las gestiones correspondientes para implementar la instalación de la instancia distrital de concertación de las siguientes instituciones: - Dirección Regional de Educación del Callao - UGEL de Ventanilla. - Dirección Regional de Salud del Callao. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. - Oficina Defensorial del Callao. - Región Policial del Callao. - Corte Superior de Justicia del Callao o Ventanilla. - Junta de Fiscales Superiores de Callao o Ventanilla. - Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao o Ventanilla. - Coordinadora Regional de la Mesa Concertación de Lucha contra la Pobreza. - Prefectura Distrital. - Centro de Emergencia Mujer.
- Organizaciones Sociales. - Organizaciones No Gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 5º.- DE LAS FUNCIONES DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES: a) Proponer en instrumentos de gestión y en particular en el plan de desarrollo concertado (PDC) en el plan operativo institucional (POI) y en el presupuesto, metas indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y sanciones y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. c) Informar a la instancia provincial de concertación, periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. d) Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto distrital. e) Otras que les atribuya a la comisión multisectorial de alto nivel así como la instancia regional y provincial correspondiente. f) Aprobar su reglamento interno. Artículo 6º.- DEL REGLAMENTO INTERNO establecer que la Gerencia de Desarrollo Humano efectuará la elaboración del mismo en el plazo no mayor de sesenta días hábiles de aprobado la presente ordenanza la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano acorde a sus atribuciones y competencias la implementación y el cumplimiento para el cabal desarrollo de la presente ordenanza. Artículo 8º.- FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Artículo 11º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1812550-1
Modifican bases contenidas en el Sorteo Público denominado "Ventanilla Premia tu Cumplimiento"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2019/MDV-ALC Ventanilla, 2 de agosto de 2019