Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 007-2019-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Informe Nº D000043-2019-DSFL-MDR/ MC, el Informe Nº D000300-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000006-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1812415-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 394-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 26 de setiembre de 2019 Vistos, la Resolución Directoral N° 434-2018-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000328-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D0000112019-DGPA-LRS/MC, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 434-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 05 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash; Que, mediante Informe N° D000328-2019-DSFL/ MC, de fecha 23 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, de la misma fecha, en el que se concluye que corresponde solicitar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la emisión de resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, en el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/ MC se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", que aún se encuentra pendiente culminar las labores de delimitación y georreferenciación definitiva que permitirá identificar con precisión la dimensión del monumento arqueológico prehispánico, para la posterior elaboración de su expediente técnico; Que, mediante Informe Nº D000011-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 25 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el plazo de un año, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo