Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza."

Que, mediante DS Nº 242667-2019 del 13.08.2019, que contiene el Oficio Nº 1159-2019-MML-GDU-SPHU del 09.08.2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Expediente Nº 204656-2019 sobre la solicitud de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, para el predio de 400.00 m2. ubicados en la Av. El Polo Nros. 376 - 378, constituido por el Lote 30, de la Mz H -1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Memorandos Nros. 1658 y 1717-2019-GPV-MSS de fechas 03 y 13.09.2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado Desfavorable por Mayoría (Favorable 11 = 29.00 %, Desfavorable 27 = 71.00 %, de 38 vecinos encuestados), Que, con Memorándum Nº 415-2019-GTI-MSS del 13.09.2018 la Gerencia de Tecnologías de la Información, envía copia de la imagen de la Publicación realizada en la página web desde el día 21.08.2019; Que, con Memorándum Nº 555-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 04.09.2019 la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe Nº 085-2019-NDVD-SGTRANGSEGC-MSS del 03.09.2019, concluye que el estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afluencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonificación y las actividades propuestas generarían impactos negativos; Que, mediante Informe Nº 399-2019-SGPUC-GDUMSS del 13.09.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 028-2019/PMDA del 13.09.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonificación correspondiente al predio ubicado en la Av. El Polo Nros. 376 - 378, Lote 30, Manzana H-1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, con un área de 400.00 m2. (Expediente Nº 204656-2019); resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edificación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente a la Av. El Polo, de hasta diez (10) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICION por mayoría, al cambio de zonificación; Que, con Informe Nº 144-2019-GDU-MSS del 16.09.2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 399-2019-SGPUC-GDU-MSS del 13.09.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, mediante Informe Nº 793-2019-GAJ-MSS del 17.09.2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el DS Nº 242667-2019, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019; Estando al Dictamen Nº 24-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 793-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación del predio ubicado