Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión del proyecto de Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur" se puede apreciar que este consta de treinta y seis (36) artículos distribuidos en siete (07) títulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Final, el mismo que se encuentra debidamente suscrito por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, y Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 018-2019-COPPyAT-CR de fecha 16 de agosto de 2019, sobre: "APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2019. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales que sustentan el pedido de "APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR", integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; corresponde su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR", ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, y Tacna. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", ratificando su contenido y del Acta de Constitución que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur". Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y en el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019. Artículo Quinto.- APROBAR las transferencias financieras, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional y la ejecución del presupuesto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", para el año fiscal 2019 de la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles) según el detalle siguiente: - En servicios : S/ 90,000.00 - En bienes de capital : S/ 10,000.00 Total aporte : S/ 100,000.00 Artículo Sexto.- FACULTAR al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el Diario

Oficial "El Peruano" con fecha 15 de octubre de 2016 y las demás normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, la publicación de la presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, deberán ser difundidos en el portal institucional, conjuntamente con el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de agosto de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1812080-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Formalizan aprobación del Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-A/MDC Carabayllo, 4 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 728-2019- GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano solicita aprobar el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Ordenanza 405-2018/MDC, Informe Nº 706-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 928-2019-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma