Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

Vistos, los Informes Nº D000002-2019-MIMP-OC, Nº D000030-2019-MIMP-OC-MLC y Nº D000003-2019MIMP-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General; el Informe Técnico Nº D000002-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D0001282019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000276-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Nota Nº 375-2019-MIMP/PNCVFS-DE y el Oficio Nº 10562019-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874 dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como, la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentran la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia; Que, con Oficio Nº 1056-2019-MIMP/PNCVFS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", en atención a la Nota Nº 1113-2019-MIMP/PNCVFS-UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta la documentación técnica sustentatoria para su aprobación, incluyendo su Nota Nº 595-2019-MIMP/PNCVFS-UPP, en el cual se indica que el mencionado Plan cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución, con cargo al presupuesto asignado al citado Programa Nacional para el presente año fiscal; Que, los literales a) y b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que son funciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, así como elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio; Que, mediante los Informes Nº D000002-2019-MIMPOC, Nº D000030-2019-MIMP-OC-MLC y Nº D0000032019-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación ha emitido opinión técnica favorable para la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"; Que, con Memorándum Nº D000276-2019-MIMPOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000128-2019-MIMP-OPR de su Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable para la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", en razón que el PNCVFS cuenta con recursos

presupuestables disponibles por el importe de S/ 729 953,40 Soles; y el Informe Técnico Nº D000002-2019MIMP-OP de la Oficina de Planificación, a través del cual se emite opinión favorable al referido Plan, por encontrase alineado a los objetivos estratégicos del MIMP; Que, mediante Informe Nº D000123-2019-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la viabilidad de continuar con la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Comunicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Comunicación del MIMP será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1812962-1

PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2019-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 011-2019-PRODUCE/SG/ OGEIEE/OEE-rrengifoe de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe