Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 9,24754 9,24756 9,24758 9,24760 9,24762 9,24763 9,24765 9,24767 9,24769 9,24771 9,24773 9,24775 9,24777 9,24779 9,24781 9,24782 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 9,24784 9,24786 9,24788 9,24790 9,24792 9,24794 9,24796 9,24798 9,24800 9,24802 9,24803 9,24805 9,24807 9,24809 9,24811

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1812579-1

General FAP. Arturo Antonio Giles Ferrer, informa que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante documento de fecha 13 de setiembre de 2019, le comunica haber sido seleccionado como participante en el XXXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, "Nuevas Tendencias de la justiciabilidad de derechos: a cincuenta años de la CADH"; solicitando autorización para viajar al exterior para participar en el indicado curso, a desarrollarse en la ciudad de San José, Costa Rica; entre los días 15 al 24 de octubre de 2019; Que, considerando la importancia y el carácter interdisciplinario y multisectorial del citado Curso y el mérito de haber alcanzado una vacante luego de un riguroso proceso de selección entre postulantes de todo el continente; resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación del citado Oficial General en dicha actividad académica, financiándole los gastos de traslado ida y vuelta, vía aérea; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, a la Ciudad de San José, República de Costa Rica; del Mayor General FAP Arturo Antonio Giles Ferrer, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, identificado con DNI N° 08379575 y NSA: O-9566688; del 14 al 25 de octubre de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) ­ San José (Costa Rica) - Lima (Perú) US $ 592.00 X 01 persona (incluido TUUA) = US $ 592.00 ----------------Total a pagar = US $ 592.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado personal presentará informe describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2019, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Administrativa a la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1812165-1

FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan viaje de Vocal Supremo del Fuero Militar Policial a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2019-FMP/CE/SG Lima, 30 de septiembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 59-2019/TSMP-S.S.G del Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial de fecha 23 de setiembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fiscales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, preside el Fuero Militar Policial; Que, con documento del Visto, el Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial, Mayor