Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y OTROS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias en favor de los contribuyentes que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, intereses moratorios y/o multas tributarias. Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, DENTRO DE UN PROCESO DE FISCALIZACION Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales generados dentro de un proceso de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios: 2.1. Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o multa tributaria, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones. b) Condonación del 50% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b). 2.2. Los pagos que se efectúen después de notificadas las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 80% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones. b) Condonación del 40% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 60% de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente Ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b). Estos beneficios se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles requeridos en la Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Procederá la condonación de las multas tributarias, por deudas generadas en los siguientes supuestos y siempre que se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente: a) El contribuyente que no haya realizado declaración jurada oportuna, pero que demuestre una conducta de pago puntual de sus tributos municipales, siempre que el pago no se haya realizado con aplicación de un beneficio tributario distinto al beneficio de pronto pago aprobado por la Municipalidad. b) Los contribuyentes con precariedad económica debidamente comprobada por la Asistenta Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

La aplicación y determinación de la condonación será una facultad discrecional del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante la emisión de una resolución debidamente motivada, para lo cual considerará como parámetros, el uso del predio, voluntad y oportunidad de pago, el valúo y el monto insoluto. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda tributaria que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario y aceptación de la deuda, por lo que se declarará improcedente cualquier reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias sujetas a reclamo y que hayan sido materia de apelación ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, siempre que se presente el desistimiento de los mismos ante la entidad que corresponda; debiendo presentarse la copia del documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo Quinto.- PAGO A CUENTA Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 30 de junio del 2020. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Tercera.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. Cuarta.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1812656-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de diversos predios ubicados en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 80-2019-ACSS Santiago de Surco, 25 de setiembre del 2019