Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

47

a. Agentes Supervisados: Productores de Gas Natural, Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Operadores de Plantas de Licuefacción, COES y Consumidores Independientes de Gas Natural del Sector Energía. b. COES: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. c. Consumidor: Definido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, como la persona natural o jurídica ubicada dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. d. Consumidor Independiente: Definido en el numeral 2.9 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, como el Consumidor que adquiere gas natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/ día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses. e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. f. DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. g. Día Operativo: Un periodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de Lima, y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del día siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones. h. Emergencia: Desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. i. Mecanismo de Racionamiento: Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de Gas Natural al mercado interno ante una declaración de emergencia realizada según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, así como sus modificatorias o sustitutorias. j. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. k. Protocolo de Comunicaciones: Instrumento que describe la organización, la secuencia de responsabilidades, acciones y procedimientos para la transferencia de información, que deben adoptar los Agentes Supervisados. l. Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento: Sistema desarrollado por Osinergmin para la presentación de información por parte de los Agentes Supervisados. m. Usuario: Persona natural o jurídica que suscribe con el Productor y Transportista, un contrato de Suministro o de Transporte de gas natural, respectivamente, sean estos Consumidores Independientes o Concesionarios de Distribución de Gas Natural. n. Volumen Asignado: Cantidad de gas natural que el Productor pone a disposición de cada Usuario considerando el orden de prioridad, según la disponibilidad de gas natural en un Día Operativo. o. Volumen Autorizado: Cantidad de gas natural que el Concesionario de Transporte se obliga a recibir y transportar para cada Usuario en un Día Operativo. p. Volumen Solicitado: Cantidad de gas natural que un Usuario solicita para un determinado Día Operativo. Esta definición hace referencia al procedimiento de nominación desarrollado en el Decreto Supremo Nº 0182004-EM. Artículo 5.- Presentación de Información. 5.1 Los Agentes Supervisados deben presentar la información a que se refiere el presente procedimiento a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento que forma parte de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO). Para tal efecto, Osinergmin

proporciona los datos del usuario y contraseña respectivos, siendo responsabilidad de los Agentes Supervisados hacer uso adecuado del Sistema y tomar las medidas de seguridad que correspondan, considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OS/CD. 5.2 El Día Operativo en que se declare la Emergencia, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, una proyección de sus requerimientos de gas natural para atender el mercado interno, que contemple el periodo de activación del Mecanismo de Racionamiento, sustentada en datos históricos de los consumos de gas natural de los últimos siete (7) días calendario. 5.3 Toda información presentada conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, teniendo el carácter de declaración jurada. Cada agente asume la responsabilidad de la información que haya presentado o producido. 5.4 La información requerida por Osinergmin en el marco de lo dispuesto en el presente procedimiento es presentada a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, con excepción de la señalada en el numeral 6.1 del presente procedimiento. 5.5 Osinergmin puede requerir la presentación de información no especificada en el presente procedimiento que sea necesaria para la supervisión de las obligaciones a cargo de los Agentes Supervisados, la cual debe ser presentada dentro del plazo y a través de los medios establecidos en el respectivo requerimiento. 5.6 En caso existan fallas o inconvenientes para el registro de información en el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, el Agente Supervisado debe comunicar este hecho al correo electrónico emergenciasdsgn@osinergmin.gob.pe, precisando qué información requiere registrar. Si se verifica una falla o inconveniente en los aplicativos de registro de información que no se soluciona en menos de treinta (30) minutos, Osinergmin procede a autorizar el uso de dicho correo electrónico como medio para registrar, únicamente, la información que el Agente Supervisado señaló en la comunicación. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 6.- De la Activación del Mecanismo de Racionamiento 6.1 Los Productores de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Operadores de Plantas de Licuefacción, en cuyas infraestructuras se genere la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno, deben presentar a Osinergmin copia de la comunicación efectuada a la DGH, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, tras lo cual se activa el Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento. 6.2 Los Productores realizan la asignación de gas natural en primer lugar a los Consumidores comprendidos en los órdenes de prioridad 1 y 2 previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y posteriormente efectuan la prorrata a las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, teniendo en cuenta el criterio mencionado en el literal a) del artículo 4 de dicha norma y los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia informados en virtud del artículo precedente. 6.3 En caso la situación que afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno se genere en las infraestructuras de los Concesionarios de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural,