Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: "TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO PCRV6-ST05-CHI-030 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 15.02 m Por el Sur: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 8.83 m Por el Este: Colinda con Autopista Panamericana Sur con 119.20 m Por el Oeste: Colinda con U.C. 07768 con 118.62 m 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL JULIA GARCIA VDA. DE SANCHEZ PARTIDA REGISTRAL Nº: 40004046 de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Publicidad Nº 3410855, Emitido con fecha 07.06.2018 (Informe Técnico N° 01163-2018-Z.R.Nº XI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07.09.2018, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,398.69 m2 DISTANCIA (m) 15.02 3.91 107.94 7.35 8.83 118.62 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 371836.4523 371851.4674 371851.8137 371861.5025 371862.1622 371853.3937 NORTE (Y) 8505619.3285 8505619.6283 8505615.7291 8505508.2210 8505500.9025 8505501.9266 17,482.67 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO A B C D E F A-B B-C C-D D-E E-F F-A
1812484-1
Otorgan a persona natural Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2019-MTC/01.03 Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-220136-2019 por el señor EDSON MAX LOPEZ PEÑALOZA sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";