Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

frente a la Av. El Polo Nros. 376 - 378, Lote 30, Manzana H-1, Urbanización Centro Comercial de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima con un área de 400.00 m2. (Expediente Nº 204656-2019); con zonificación Residencial Densidad Media - RDM a Comercio Zonal - CZ, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Mando se Registre, publique, comunique y cumpla. WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1812870-3

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Contratación Directa para la "Adquisición de Víveres para el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2019-CS-AS09DERSIE02/ MVMT, el Memorándum Nº 629-2019-SGAYCP-GAF/ MVMT, el Memorándum Nº413-2019-SGP-GPPPMI/ MVMT, el Informe Nº681-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº629-2019-GAF/MVMT, el Informe Nº4652019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1484-2019-GM/ MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la

Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en el numeral 2.11, inciso 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que es función de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre otras, ejecutar programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA es un programa descentralizado que busca la alimentación de sus usuarios, grupos vulnerables, niñas, niños, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia moral y/o física incluidos en el padrón de usuarios del centro de atención que provee la ración alimentaria, a traves de los Centros de Atencion, agrupados en sus diversas modalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(...), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EFReglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º de las Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones que a continuación se indican: (...) c) Situación de desabastecimiento, la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías, solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Y que la Aprobación de la Contratación Directa se realiza conforme lo establece el artículo 101º de la precitada norma, a lo señalado en su numeral 101.2. la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o