Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 74
74
NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de octubre de 2019 /
El Peruano
constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, en su artículo 1º establece que la presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, asimismo el artículo 39º de la acotada Ley señala que: La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente ley; Que, el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que: Los gobiernos locales mediante una Ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes, (...); asimismo, el numeral 7) del artículo 110º entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación indica Aprobar su reglamento interno; Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019/MDC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de Diciembre del 2018, se aprobó el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo; Que, mediante Informe Nº 728-2019-GMDH/MDC, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano señala que el 28.05.2019 se llevó a cabo la segunda sesión de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar, aprobada con Ordenanza Nº 405-2018-MDC, en dicha sesión "se aprobó" por unanimidad el Reglamento Interno de la mencionada instancia el cual se tiene que oficializar mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 706-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar, se ha podido determinar que el mismo se encuentra acorde a la normatividad antes expuesta, y estando además aprobada por unanimidad en la segunda reunión de la instancia de concertación distrital, opina FAVORABLE que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1812498-1
Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 763-2019-GM/MDC Carabayllo, 17 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 0415-2019-GPPCI/MDC, de fecha 13 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, eleva el Proyecto de Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos Nº 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.4, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDC, se aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y que fue modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-A/ MDC; Que con Informe Nº 0389-2019-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional solicita a la Gerencia de administración y Finanzas para que a través de la Subgerencia de Contabilidad calcule el tarifario propuesto por la