Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo 3. NOTIFICAR la presente resolución a los/ as citados/as servidor/as y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fines. Artículo 4. DISPONER la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, Notifíquese y Publíquese. MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1812614-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Cuba por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1488-2019-IN Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1592-2019-COMGEN-PNP/ SECEJE/UTD-OR de la Jefatura de la Oficina de Resoluciones de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002438-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 0161-2019-IN-SALUDPOL-GG de fecha 19 de agosto de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú SALUDPOL, autorizó el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, a realizarse en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de la ciudad de La Habana de la República de Cuba, a través de la empresa Servicios Médicos Internacionales (SMI), por el monto total de S/ 599 767,00 (Quinientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y siete con 00/100 soles); Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 029-2019-SALUDPOL-GG-DFPS de fecha 22 de agosto de 2019, se concluye que se debe autorizar el viaje a la ciudad de La Habana de la República de Cuba para la primera etapa de tratamiento para el Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, del 08 de octubre al 28 de diciembre de 2019; Que, con Oficio N° 047-2019-SALUDPOL-GG/ DFPS de fecha 22 de agosto de 2019, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú SALUDPOL, traslada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el expediente administrativo del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, quien viajará acompañado por la médico asistente Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, habiéndose programado el viaje del citado Suboficial del 08 de octubre al 28 de diciembre de 2019 y en el caso de la médico acompañante se ha programado el viaje del 08 al 11 de octubre de 2019, con el fin de recibir tratamiento médico altamente especializado en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN), por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del citado Suboficial y de la médico acompañante; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Tercera de la Policía
Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), compensación extraordinaria y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3951-2019-SECEJEDIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE de fecha 03 de setiembre de 2019, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico Altamente Especializado"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Juholinio Macedo Ccuno del 08 de octubre al 29 de diciembre de 2019 y de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lizbeth Patricia Wong Marzano, del 08 al 11 de octubre de 2019, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley