Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

del 07 al 11 de octubre de 2019; asimismo, los gastos de transporte internacional serán de responsabilidad del Ejército del Perú; los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación durante las actividades serán de responsabilidad del Ejército Brasileño"; Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 114/U-4.b.3/05.00 del 02 de setiembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete IV año Luis Ángel QUIÑONEZ RODRIGUEZ y del Cadete IV año Jefrey FARJE DIAZ de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para participar en el intercambio académico de Cadetes, a realizarse en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Resende, Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 07 al 11 de octubre de 2019; Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Misión de Estudios al personal militar designado; por cuanto, permitirá al personal participante, obtener conocimientos y desarrollar competencias y capacidades con estándares similares a países desarrollados lo que va permitir incrementar la capacidad operativa de nuestro Ejército; Que, según a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, del 22 de agosto de 2019, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fin de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete IV año Luis Ángel QUIÑONEZ RODRIGUEZ identificado con DNI N° 72517739 y al Cadete IV año Jefrey FARJE DIAZ identificado con DNI N° 73504053, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para participar en el intercambio académico de Cadetes, a llevarse a cabo en la Academia Militar das Agulhas Negras (AMAN), en la ciudad de Resende, Estado de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 07 al 11 de octubre de 2019; así como autorizar su salida del país el 06 de octubre de 2019 y su retorno al país el 12 de octubre de 2019. Artículo 2.- Los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación, durante las actividades, serán asumidos por el Ejército Brasileño. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ­ Ida y Vuelta: (Clase Económica) Lima ­ Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) ­ Lima: US$ 1,850.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,700.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,700.00

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1812462-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 1438-2019-MIDIS/PNCM Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 476-2019-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Memorando N° 1803-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 1611-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, los literales c) y j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: c) Encargar las funciones, delegar funciones y dar por concluidos dichos cargos cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; y j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente; Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confianza es El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (...); Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las