Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Pampa Afuera", ubicado en el distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 434-2018-DGPAVMPCIC/MC, de fecha 05 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Casma, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000077-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000328-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D000011-2019DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1812416-1
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 395-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 26 de setiembre de 2019 Vistos, el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC y el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que "La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)"; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC, de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; el mismo que en la actualidad cuenta con propuesta de delimitación en proceso de aprobación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2019DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 08 de julio de 2019, e Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/MC, de fecha 10 de julio de 2019, la especialista de la Dirección