Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

de los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o de los Operadores de Plantas de Licuefacción, estos Agentes Supervisados son los responsables de determinar la propuesta de prorrata considerando las órdenes de prioridad establecidas en los numerales 3 al 6 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y teniendo en cuenta los consumos de los últimos siete (7) días calendario anteriores al inicio de la Emergencia. Dicha propuesta de prorrateo debe ser presentada al Productor en un plazo máximo de tres (3) horas de ocurrida la situación que afecte el abastecimiento de gas natural al mercado interno, correspondiendo al Productor evaluar la propuesta y efectuar el prorrateo estableciendo los Volúmenes Asignados. Artículo 7.- Información requerida durante el Mecanismo de Racionamiento A partir del día siguiente de haberse activado el Mecanismo de Racionamiento y durante todo su periodo de duración, los Agentes Supervisados deben presentar diariamente, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información: 7.1 Productores de Gas Natural: a) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la reprogramación del Día Operativo en curso, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas. b) Los Volúmenes Solicitados y Asignados en la programación del Día Operativo siguiente en Situación de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas. La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias. El primer reporte debe incluir los Volúmenes Asignados en la reprogramación del Día Operativo en el cual se activó el Mecanismo de Racionamiento, para atender la demanda del mercado interno. Respecto de los Volúmenes Solicitados y Asignados señalados en el literal a), solo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justificadas. 7.2 Concesionarios de Transporte de Gas Natural: a) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la reprogramación; y efectivamente consumidos del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas. b) Los Volúmenes Asignados y Autorizados en la programación del Día Operativo siguiente, para atender la demanda del mercado interno. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecinueve (19:00) horas. La información de los literales a) y b) debe ser presentada de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 2 del presente procedimiento. Respecto de los Volúmenes Autorizados señalados en el literal b), sólo se admiten reprogramaciones adicionales si están debidamente justificadas. Si durante el periodo de emergencia ocurre un evento imprevisto que imposibilite la entrega del Volumen Autorizado consignado, el Concesionario de Transporte de Gas Natural puede establecer nuevos Volúmenes Autorizados, debiendo informar de ello a sus Usuarios. 7.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por red de Ductos conectados a un Concesionario de Transporte: a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior para atender la demanda del mercado

interno, según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas. La información del literal a) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento. 7.4 Concesionarios de Distribución de Gas Natural abastecidos por GNC y/o GNL: a) Las cantidades estimadas de consumo del Día Operativo anterior, para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata de conformidad al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0172018-EM, sus modificatorias y sustitutorias, disgregado por Estación de Distrito. Esta información debe ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas. b) Los niveles de autonomía de las Estaciones de Distrito del Día Operativo anterior. Esta información deber ser presentada como máximo hasta las diecisiete (17:00) horas. La información de los literales a) y b) debe ser presentada según el formato señalado en el Anexo Nº 4 del presente procedimiento. Artículo 8.- Información requerida una vez Finalizado el Mecanismo de Racionamiento En un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de finalizado el Mecanismo de Racionamiento, los Agentes Supervisados deben presentar, a través del Sistema de Información del Mecanismo de Racionamiento, la siguiente información: 8.1 Los Productores de Gas Natural: a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios de gas natural, sobre los Volúmenes Asignados para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia. b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias. 8.2 Los Concesionarios de Transporte de Gas Natural: a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y los Usuarios sobre los Volúmenes Autorizados para atender la demanda del mercado interno, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia. b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias. 8.3 Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos: a) Las comunicaciones efectuadas durante el proceso de nominación de suministro y transporte, al Productor y a los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos de las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia. b) La implementación de medidas necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y prorrata establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, sus modificatorias y sustitutorias.