Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, de fecha 11 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", remitiendo la propuesta contenida en los Informes previamente citados; Que, mediante Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 24 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Huaca Hacienda", ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-057MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada UTM de referencia: 303440.5581E; 8659210.1009N Cuadro de datos técnicos:
Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-1 Distancia 11.2 25.43 14.74 3.73 22.61 5.7 4.59 10.11 35.19 6.42 11.22 14.24 49.14 11.34 36.85 30.26 45.01 16.62 354.40 Ang. Interno 53°14'50" 152°7'36" 170°24'13" 264°34'1" 104°23'47" 177°37'52" 261°42'46" 114°58'13" 156°57'52" 78°25'25" 273°13'2" 84°47'56" 188°1'14" 129°42'27" 136°10'14" 173°58'32" 152°16'52" 207°23'8" 2880°00'00" Este (X) 303430.0420 303438.8670 303449.2480 303452.9370 303456.6180 303465.6170 303467.6670 303472.1430 303478.3350 303487.2870 303480.8730 303482.1190 303467.8850 303419.3776 303410.8320 303407.5730 303408.0750 303429.6696 Norte (Y) 8659289.8810 8659282.9770 8659259.7590 8659245.4880 8659246.0750 8659225.3360 8659220.0200 8659221.0370 8659213.0460 8659179.0090 8659178.6550 8659167.5050 8659167.2130 8659159.3601 8659166.8140 8659203.5190 8659233.7740 8659273.2673

Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de la construcción de nuevos nichos asociados al Cementerio colindante, que supone el cese del otorgamiento de autorizaciones para dicho fin por parte de la autoridad municipal, el desmontaje de toldos armados, y, el repintado del Muro de señalización ubicado a la entrada del Cementerio. Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, observando lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente informe. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, el Informe N° D000040-2019-DSFL-DRM/ MC, el Informe N° D000173-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000008-2019-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1812417-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 396-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 26 de setiembre de 2019 Vistos, la Resolución Directoral N° 424-2018-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico "Tomollo Beach Sectores A, B y C", el Informe N° D000076-2019-DSFL-HHP/MC, el Informe N° D000326-2019-DSFL/MC, el Informe Nº D000010-2019DGPA-LRS/MC, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,

Total

Área: 6302.90 m²; Perímetro: 354.4 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, así como en el Informe N° D000040-2019DSFL-DRM/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-057-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.