Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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DE LITERATURA y a la I JORNADA DE ESTUDIO DE ESCRITURAS AUTO/BIOGRÁFICAS como ponente del CONCEPTO DE CULPA EN LA NOVELA: "AREQUIPA, LAMPARÁ INCANDESCENTE DE OSWLADO REYNOSO", a desarrollarse en la Universidad de Guanajuato ­ México, a realizarse los días 25, 26 y 27 de setiembre del presente año, conforme al detalle siguiente: - PASAJE VIÁTICOS: NACIONAL, INTERNACIONAL Y

cronograma electoral debe restringirse, siendo necesario adoptar medidas excepcionales para compatibilizar el cronograma electoral general, es decir, los hitos que establecen las leyes electorales, con las actividades propias de la elección convocada que deben realizar los organismos electorales, en el marco de sus competencias en relación con el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR el 30 de setiembre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que lo convoca. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Congresales 2020, el 7 de octubre de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: · Código Único de Identificación · Dígito de verificación · Grupo de votación, con su respectivo ubigeo · Primer apellido · Segundo apellido · Prenombres · Fecha de nacimiento · Ubigeo de nacimiento · Sexo · Código de grado de instrucción · Domicilio actual · Fecha de inscripción · Fecha de emisión del DNI · Fecha de caducidad del DNI · Fecha del último trámite · Fecha del último cambio de ubigeo · Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) · Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor) · Indicador de discapacidad del ciudadano · Nombre del padre · Nombre de la madre · DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) · DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) · Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Tercero.- ESTABLECER que, el 6 de noviembre de 2019, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones el padrón electoral, para su aprobación, dentro del plazo de 10 días después de su recepción. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1812696-1

o Dr. ABRAHAM ERMITANIO HUAMAN ALMIRON § VIÁTICOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (RDR), META (12) CALSIFICADOR (23.21.12) POR 03 DÍAS S/ 4,488.00 SOLES. § Pasaje aéreo nacional ­ internacional: en la ruta Lima ­ México ­ Guanajuato y viceversa, fecha de salida 25 de setiembre de 2019 y fecha de retorno 27 de setiembre del presente año. Artículo 2º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en El Diario Oficial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. Artículo 3º.- REMITIR, la presente resolución a las autoridades de esta Casa Superior de Estudios, a la Dirección General de Administración, interesado y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS Rector JORGE LUIS HILARIO RIVAS Secretario General 1812166-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fijan fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 0150-2019-JNE Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2019. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso disuelto, esto es, el periodo 2016-2021. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N° 30682, los procesos electorales se inician con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y terminan con la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión; así también, los artículos 201 y 82 de la misma norma, disponen que el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y que la convocatoria se hace con anticipación no menor a 270 días de la fecha del acto electoral. 3. Así, todo proceso electoral, como regla general, debería tener una duración total de 365 días contados desde el primer acto del proceso electoral, es decir, desde el cierre del padrón electoral, lo que en este caso no es posible de aplicar, pues entre la convocatoria y el día de la elección median solo 118 días calendario, a los que el