Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Cautelar revisten una importancia significativa, toda vez que están referidos a la información que deben remitir las Empresas Operadoras necesarios para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, por cuanto, permiten dimensionar la cantidad y tipo de información que será materia de dicho registro; y que de este modo, el OSIPTEL disponga la logística necesaria para tales efectos. En ese contexto, atendiendo a la importancia de la información que ENTEL debía remitir --siguiendo los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral iv) del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/ OSIPTEL--, la GSF calificó el incumplimiento de la media cautelar como "grave". En ese sentido, se desvirtúa la alegada falta de motivación en la calificación de la infracción alegada por ENTEL, en tanto en el Informe Nº 091-GSF/SSDU/2017 - la GSF motivó la calificación de la infracción considerando la importancia de la información que es remitida por las empresas operadoras, la cual está vinculada a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG, el cual establece como obligación de las empresas operadoras de presentar reportes con la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, así como la información de la última llamada cursada en el periodo. Sin perjuicio de lo indicado, vale agregar la importancia de observar las Medidas Cautelares emitidas por el OSIPTEL, en tanto estas buscan salvaguardar bienes jurídicos de relevancia para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. De todo lo anterior, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados, concluyéndose en que la calificación de la infracción fue adecuadamente motivada. 3.4. Respecto de la incorrecta graduación de la multa impuesta.ENTEL afirma que la determinación de la sanción no se ha realizado de acuerdo con los criterios que rigen la cuantificación de las sanciones administrativas. Así, sobre el beneficio ilícito, la empresa operadora señala que el razonamiento de la Gerencia General sería hipotético e infundado en tanto si habría incurrido en costos para procesar la información y efectuar la entrega de los reportes al OSIPTEL. Asimismo, la empresa operadora indica que resultaría ilegal haber considerado el tamaño de la empresa para la cuantificación de dicho criterio. Sobre la gravedad del daño, ENTEL indica que en el presente caso no se habría producido ningún daño, en tanto la conducta imputada no habría afectado la credibilidad del OSIPTEL, más aun cuando no existiría en el Expediente medio probatorio alguno que sustente tal afirmación. ENTEL también afirma que no existiría perjuicio económico causado, intencionalidad en la conducta del infractor, así como reincidencia; por lo que la sanción impuesta resultaría desproporcionada. En relación a la aplicación de atenuantes de responsabilidad, ENTEL solicita que se reformule la multa impuesta dado que habría cumplido con implementar mejoras en sus procesos6 a fin de que la conducta imputada no vuelva a repetirse, para lo cual adjunta los siguientes medios probatorios: i) Documento PDF Diseño Técnico Proyecto 1479, ii) Documento PDF SOW Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, iii) Documento PDF Correo de aprobación de presupuesto y iv) Archivo Power Point Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro. ENTEL afirma que la implementación de mejoras se evidenciaría analizando el peso de los archivos enviados al OSIPTEL, a partir de los cuales se verificaría que el tamaño de los mismos se redujo; ello, confirmaría que se habrían invertido recursos en la automatización de la generación de los reportes con su respectiva vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, de forma tal que no se generen errores en las futuras listas de vinculación a ser reportadas. Finalmente, ENTEL refiere que la efectividad de la implementación de las mencionadas mejoras habría
quedado acreditado y corroborado por el OSIPTEL en las reuniones de trabajo llevadas a cabo los días 16 y 29 de agosto de 2019, en donde se habría observado el correcto procesamiento de las listas de vinculación. Sobre el beneficio ilícito, se tiene que de la motivación de la cuantificación de la multa por parte de la Gerencia General, se observó la existencia de un costo evitado -es decir, de un gasto en el que debió incurrir la empresa operadora- para evitar la comisión de la infracción vinculada a la remisión de la Lista de Vinculación de los meses de setiembre y octubre de 2017, conforme a los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral (iv) de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL. En esa línea, cabe indicar que, las disposiciones del regulador no suponen obligaciones de medios, sino de resultados; siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de las empresas operadoras relacionadas a inversiones debieron estar direccionadas no solamente a cumplir con la remisión de información sino que debieron incorporar la necesidad de revisar, validar y de ser el caso, corregir la data previamente a su remisión al OSIPTEL a fin de garantizar la calidad de la misma y su uso posterior para la satisfacción de los fines para los cuales fue solicitada. Además de ello, corresponde señalar que en el marco del Expediente Nº 044-2017-GG-GSF/PAS, ENTEL ya se encontraba alertada respecto de los inconvenientes en el procesamiento y remisión de información al OSIPTEL; por lo que resultaba razonable que frente a la imposición de una medida cautelar, la empresa operadora sea aún más diligente en la verificación de los datos pendientes de remisión al regulador. No obstante, la empresa operadora no ha remitido medios probatorios que acrediten los costos en los que afirma haber incurrido para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL. Ahora bien, en relación a las consideraciones del tamaño de la empresa para la cuantificación del beneficio ilícito, es preciso señalar que dicho factor se ha tomado en cuenta vinculándolo al número de líneas móviles reportadas por ENTEL, dado que ello coadyuva a tener información sobre el impacto de no remitir la Lista de Vinculación de setiembre de 2017, de acuerdo a los criterios indicados en la Medida Cautelar impuesta por el OSIPTEL. Finalmente, resulta importante agregar que la no adecuación del comportamiento a lo estipulado por la normativa vigente también supone asumir un costo de oportunidad, el mismo que en este caso estuvo compuesto por la rentabilidad obtenida por los recursos no invertidos en el cumplimiento de la medida cautelar y que, por tanto, estuvo disponible para otras actividades alternativas que incrementaron los beneficios del infractor. En ese sentido, corresponde señalar que el cálculo del beneficio ilícito no se dio a partir de suposiciones o conjeturas sino más bien a partir de montos objetivos y comprobables. Sobre la gravedad del daño, es preciso señalar que tal como lo indicó la primera instancia administrativa, el incumplimiento de una medida cautelar afecta la credibilidad de la institución para lograr una solución y/o restitución a una situación jurídica por la cual se planteó imponer la mencionada medida en su oportunidad.
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ARROYO JIMENEZ, Luis. El Régimen Sancionador en los Mercados de Telecomunicaciones. Medidas que ENTEL habría implementado: "a. Se revisó con nuestra área de redes la lógica de los CDR's Call forward, la interpretación incorrecta de estos CDR's de voz generaban que se vinculen clientes que no pertenecían a Entel. b. Se mejoró la lógica para que no considere interacciones con la casilla de voz, lo cual redujo la cantidad de vinculaciones con IMEI nulos. c. Se agregó al procesamiento CDR's de datos y el nuevo formato solicitado por OSIPTEL. d. Se modificó el proceso de `generación, antes se procesaban, los 30 días acumulados de tráfico, ahora se generan de forma diaria. e. Los procesos de generación de vinculaciones Legado y TDE se encuentran automatizados. f. Se encuentra en proceso la automatización de la consolidación de archivos Legado y TDE, se estima implementar durante agosto y septiembre ya tenerlo en producción."