Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el traslado de una (1) oficina especial, según el siguiente detalle:
Oficina especial Motocorp Pucallpa De (Dirección actual) Jr. Tacna Nº 761, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali A (Nueva dirección) Jr. Coronel Portillo Nº428, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1812102-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Sur", suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 190 establece: "Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles (...). Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos". Asimismo, el artículo 191 prescribe: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; en tanto que el artículo 192 señala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32 señala: "La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos

regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles"; así como el artículo 91 indica: "A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales". Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2 señala: "La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización"; asimismo, en su artículo 3 establece: "La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Las mancomunidades no son nivel de gobierno", en tanto que el artículo 6 prescribe: "Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: (...) 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 10 establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, señalando: "(...) 10.5. Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2016CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de octubre de 2016 se dispuso: "Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur", ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna". Que, mediante Oficio Nº 637-2019-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 09 de agosto de 2019 recepcionado en la misma fecha, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentadora de su pedido. Que, con el Acta de Creación de fecha 26 de abril de 2019; el Acta de Sesión de fecha 10 de mayo de 2019; el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional: "Macro Región Sur del Perú"; el Oficio Nº 1527-2016-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 19 de julio de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 694-2019ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación