Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 84
84
ITEM 4 5 6 7 8 9 10 DESCRIPCIÓN ARVERJA PARTIDA CALIDAD 1- EXTRA AZUCAR RUBIA DOMÉSTICA FRIJOL CANARIIO CALIDAD EXTRA PALLAR CALIDAD EXTRA HUEVO DE GALLINA CALIDAD PRIMERA ANCHOVETA ENTERA CALIDAD EN SALSA DE TOMATE QUINUA BLANCA LAVADA CANTIDAD 3,356.00 64 3,356.00 0 6,684.80 6,684.80 3,356.00 UM KG KG KG KG KG KG KG PRECIO UNITARIO S/.4.50 S/.2.93 S/.7.50 0 S/.5.80 S/.9.90 S/.10.00
NORMAS LEGALES
TOTAL S/.15,102.00 S/.187.52 S/.25,170.00 0 S/.38,771.84 S/.66,179.00 S/.33,560.00 S/.538,989.36
Miércoles 2 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal remitir copias certificadas los actuados a la Secretaria Técnica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo a fin de que evalúe las responsabilidades que correspondan de los servidores de la Entidad que hubiesen configurado el Desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria PCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. tal y conforme lo señala en el inciso c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF -Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistema y Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1812603-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que crea la instancia de concertación distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019/MDV Ventanilla, 11 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de setiembre de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-MDV-CM de la Comisión de la Mujer, el Memorando Nº 0246-2019-MDV-GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 0208-2019/MDVSGyAJ, de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal de Creación de Instancia de concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los números 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042019-MIMP en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; precisando asimismo, en su artículo 110º las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, del mismo modo, el numeral 109.2, establece que la Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno", Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Que, aunado a lo expuesto el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que "Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia. Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Humano en atención a sus facultades irrogadas en el Reglamento de Organización y Funciones mediante el Memorando consignado en el Visto presenta una propuesta de Ordenanza para crear la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito Que, mediante Informe Nº 208-2019/MDV-SGyAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica manifiesta que la propuesta materia de autos, encuentra su sustento legal en la Ley Nº 30364 y sus modificatorias - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento y sus modificatorias; y siendo política de la actual gestión el establecer la proximidad al desarrollo de la autonomía que se ejerce, es que resulta viable, para aprobación ante el concejo Municipal Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con el Dictamen favorable de la Comisión de la Mujer, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;