Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:
Miércoles 2 de octubre de 2019 /
El Peruano
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 022-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3220-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 650-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 794-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 145-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 026-2019/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 418-2019-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándos Nros. 1636 y 1721-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 554-2019-SGTRA-GSEGCMSS y el Informe Nº 86-2019-NDVD-SGTRA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Tránsito, el DS Nº 2426602019, sobre propuesta de cambio de zonificación, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de
zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante DS Nº 242660-2019 del 13.08.2019, que contiene el Oficio Nº 1167-2019-MML-GDU-SPHU del 12.08.2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite Expediente Nº 195212-2019 sobre la solicitud de cambio de zonificación de Residencial Densidad Baja - RDB y Residencial de Densidad Media RDM, a Comercio Zonal- CZ, para los predios de 627.86 y 641.00 m2. ubicados en la Calle Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la Av. Caminos del Inca Nº 508, y el predio con frente a la Calle M (Cañón del Pato) constituido por el Lote 17 de la Mz K, Urbanización de parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Memorandos Nros. 1636 y 1721-2019-GPV-MSS de fechas 03.09.2018 y 13.09.2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado Desfavorable por Mayoría (Favorable 04 = 2.58 % Desfavorable 151 = 97.42 %, de 155 vecinos encuestados), Que, con Memorándum Nº 418-2019-GTI-MSS del 13.09.2018 la Gerencia de Tecnología de la Información, envía copia de la imagen de la Publicación realizada en la página web realizada desde el día 21.08.2019; Que, con Memorándum Nº 554-2019-SGTRAGSEGC-MSS del 04.09.2019 la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe Nº 086-2019-NDVD-SGTRANGSEGC-MSS del 03.09.2019, concluye que dicho estudio vial presenta observaciones relevantes, asimismo indica que las vías de afluencia directa al área de terreno en consulta presentan alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonificación y las actividades propuestas generarían impactos negativos; Que, mediante Informe Nº 397-2019-SGPUC-GDUMSS del 13.09.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro sustentado en el Informe Técnico Nº 026-2019-PMDA del 13.09.2019, concluye que la propuesta de cambio de zonificación correspondiente a los predios ubicados frente al Jirón Cañón del Pato Nros. 103 -105, esquina con la avenida Caminos del Inca Nº 508, Urbanización Tambo de Monterrico, parte del Fundo Teves, distrito de Santiago de Surco, con las áreas de 627.86 y 641.00 m2. (Expediente Nº 1952122019), resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edificación proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente al jirón Cañón del Pato, de hasta diez (10) pisos. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICION al cambio de zonificación;