Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA A LA MANCOMUNIDAD DE LIMA ESTE

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de La Molina a la "Mancomunidad Municipal Lima Este", según Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de fecha 02 de julio del 2019, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, El Agustino, Lurigancho - Chosica, Chaclacayo y Santa Anita de la Provincia de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomento de la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promoción del desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- Aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de La Molina a la Mancomunidad Municipal Lima Este y el sometimiento a su Estatuto. Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo 4º.- Ratificar la designación del señor MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN, en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y de la señorita Sandra Katheryne Huamaní Burgos, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1812069-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Nº 285-2019-MPL-GRDE/ SRFT de fecha 16 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, un proyecto de ordenanza que otorgar beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización y otros, estimulando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes omisos o subvaluadores; Que, mediante Informe Nº 063-2019-MPL-GRDE de fecha 16 de setiembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, señalando que dicho proyecto busca brindar un incentivo a los vecinos del Distrito de Pueblo Libre que han sido materia de un procedimiento de fiscalización tributaria, otorgando una valiosa herramienta a los contribuyentes mediante determinados beneficios tributarios, promoviendo así la disciplina y/o cultura tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 177-2019-MPL-GAJ de fecha 18 de septiembre de 2019, opina que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias resultantes de procesos de fiscalización y otros
ORDENANZA Nº 548-MPL Pueblo Libre, 20 de setiembre del 2019