Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0212019/MDV de 11 de setiembre de 2019, se establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de ventanilla para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, hasta el 30 de setiembre de 2019; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la precitada ordenanza, establece las facultades del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 131-2019/MDV-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 021-2019/MDV, procurando de esta forma brindar mayor oportunidad a los contribuyentes de contar con los incentivos otorgados; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y la Secretaría General y Asesoría Jurídica en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 021-2019-MDV así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de octubre del 2019. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencias de Tecnologías de la información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependientes de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1812550-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
Autorizan viaje de alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2019-CDC. Castilla, 28 de agosto de 2019 El ALCALDE DISTRITAL DE CASTILLA: VISTO, en sesión de concejo de fecha 28 de agosto del 2019, y;

Que, el artículo II del Título Preliminar de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante solicitud de registro Nº 016270, la Fundación Huancavilca Representante Foro de Redes del Guayasl, hace la invitación al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, a participar al "Primer Encuentro de la Sociedad Civil" a realizarse en Guayaquil- Ecuador los días 9 y 10 se setiembre del 2019, ya que el propósito del encuentro es mejorar las condiciones de participación de las organizaciones sociales en los procesos de Desarrollo Local y de incidencia Pública, de manera articulada con la institucionalidad Gubernamental, las universidades, el sector empresarial, los medios de comunicación, la cooperación externa y la ciudadanía; Que, en atendiendo la invitación efectuada del señor Alcalde de la Ciudad de Loja ­ Ecuador, se efectuaran trámites para un posible convenio en favor de la Municipalidad Distrital de Castilla, en las fecha 6 y 7 de septiembre del 2019, mención que se puso a consideración del pleno de Concejo. Que, mediante Informe Nº 870-2019-MDC-GAJ, de fecha 06 de agosto del 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que la solicitud de invitación para el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, por parte de la Fundación Huancavilca Presentante Foro de Redes de Guayaquil, se derive al Pleno de Consejo Municipal para que en uso de sus facultades se le autorice al Alcalde; Que, de conformidad con el artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 30879, o la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece, Medidas en materia de bienes y bienes y servicios señalando 10.1. Durante el año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargos a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a (48) horas. La atribución para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047.2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos por zonas geográficas, especificadas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 0297-2019.MDC-GMGPYP-SGP e Informe Nº 299-2019-MDC-GM-GPYP-SGP, la Sub Gerente de Presupuesto respecto al viaje para que el señor Alcalde José Aguilar Silva y de los funcionarios ALAN SISNIEGAS LINARES, Gerente de Servicios Públicos Locales, JUVER DUBERLY CALLE FLORES, Gerente de Desarrollo Humano y JESÚS IBÁÑEZ OJEDA. Sub Gerente de Participación Ciudadana, remite las certificaciones Nº 000000082 y Nº 0000000827, por el concepto de viáticos para el señor Alcalde y los mencionados funcionarios; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas