Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; Que mediante el Informe Nº 343-2019-SC-GAF/MDC, de la Subgerencia de contabilidad verifica la viabilidad del tarifario propuesto; quien a través del informe Nº 014632019-GAF/MDC, la Gerencia de administración y finanzas informa lo mencionado por la subgerencia de contabilidad, respecto al Tarifario y a la metodología aplicada; Que, con Informe Nº 0404-2019-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remite el informe técnico sustenta torio de la propuesta de modificación Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal; Que, mediante Informe Legal Nº 763-2019-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA FAVORABLEMENTE respecto a la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 034-2019-MDC, sobre la delegación de facultades administrativas a favor de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a este acto Resolutivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad de Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Sub Gerencia de Informática, la Generación de los clasificadores de Ingreso correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO ANTONIO VALLEJOS HIDALGO Gerente Municipal 1812500-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este
ORDENANZA Nº 386/MDLM La Molina, 17 de setiembre del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1604-2019/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 206-2019-MDLM-GPPDI y Nº 239-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 170-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este;

Que, mediante el Oficio Nº 008-2019-MMLE/GG, de fecha 11 de julio del 2019, ingresado como Oficio Nº 12827-2019, la Gerente General de la Mancomunidad Lima Este, hace llegar copia del Acta Nº 03-2019 del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este, en la que se aprueba la adhesión de la Municipalidad de La Molina, a la Mancomunidad Municipal Lima Este; Que, mediante el Informe Nº 239-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 095-2019-MDLM-GDUE, de la Gerencia Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 124-2019-MDLM-GGAOP, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas e Informe Nº 169-2019-MDLMGSCGRD, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad, las respectivas Gerencias, se han pronunciado por la viabilidad de la adhesión a la "Mancomunidad Municipal de Lima Este", estando a los documentos antes mencionados; Que, mediante el Informe Nº 170-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento, señalando que resulta viable legalmente la aprobación de la Ordenanza propuesta para la adhesión de la Municipalidad de La Molina a la Mancomunidad de Lima Este; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305 que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341 y el D.L. Nº 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal, define a la misma como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; y, en el artículo 5º, se establece que, la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para adhesión a las mancomunidades municipales; estableciéndose en el inciso b) del numeral 13.1, que para el procedimiento se requiere la aprobación de una Ordenanza Municipal, que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto; asimismo, en el numeral 13.2, se señala que también se requiere el Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta, el que en el presente caso se materializa a través del Acta del Concejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este Nº 03-2019; precisándose para el efecto la aprobación de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y el D.L. Nº 1445, con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta y el voto favorable de diez miembros del Concejo presentes (unánime), aprobó la siguiente: