Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2019 (02/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de octubre de 2019 /

El Peruano

Al respecto, la corroboración de la afectación se encuentra acreditada en tanto el OSIPTEL no ha generado que el comportamiento de ENTEL vuelva a enmarcarse dentro de los parámetros de la legalidad, dado que ­ hasta la fecha- la empresa operadora no ha "subsanado" el incumplimiento a la medida cautelar remitiendo la información correcta relacionada a la Lista de Vinculación de setiembre de 2017. Adicionalmente, corresponde resaltar que a lo descrito también subyace una afectación a la política pública establecida por el Estado Peruano a través del Decreto Legislativo 1338, que busca prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios móviles de telecomunicaciones, dado que las listas de vinculación permiten registrar los servicios que vienen utilizándose en el mercado a determinada fecha. Respecto del perjuicio económico, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, así como la reincidencia, es preciso indicar que en el apartado III de la Resolución de Gerencia General, dicha Instancia desarrolló cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos por el Principio de Razonabilidad, reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RFIS, acotando el análisis de cada uno de ellos7 a los hechos observados en el presente expediente. Así, tomando en cuenta que ­ en general- la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y circunstancias en los que se observó el incumplimiento, aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuantificable, no son considerados en la determinación de la multa, tal como se advirtió para los criterios indicados por ENTEL; no obstante, ello no le resta sustento ni objetividad al cálculo efectuado por Gerencia General. Finalmente, en relación a la solicitud de aplicación de atenuantes de responsabilidad, específicamente, respecto de la presunta implementación de mejoras que evitarían que ENTEL incurra nuevamente en la infracción imputada en el presente caso, se tiene que la empresa operadora remitió seis (6) documentos dirigidos a acreditar dicha alegación. Así, del análisis efectuado a i) Documento PDF ­ Diseño Técnico Proyecto 1479, ii) Documento PDF SOW Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, iii) Documento PDF ­ Correo de aprobación de presupuesto y iv) Archivo Power Point ­ Vinculación de equipos terminales móviles para el intercambio seguro, se tiene que si bien ENTEL ha evidenciado que se habrían realizado esfuerzos para cumplir con la obligación descrita en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del RENTESEG (envío de Listas de Vinculación), así como para diseñar flujos y procesos de generación de listas mencionadas, lo remitido no acredita que los mismos hayan resultado eficaces, en tanto no se ha acreditado la "subsanación" del incumplimiento, esto es, la remisión correcta de la Lista de Vinculación de setiembre de 2017. Además de ello, vale precisar que las actas de reunión de fechas 16 y 29 de agosto de 2019, contrariamente a lo señalado por ENTEL, no corroboran que las medidas implementadas hubieran dado lugar al correcto procesamiento de las listas de vinculación, sino que únicamente describen la extracción y procesamiento de datos, sin incorporar ningún tipo de valoración relacionada a la calidad de la información obtenida. En consecuencia, del análisis de los documentos remitidos por ENTEL no es posible determinar la aplicación del atenuante de responsabilidad, vinculado a la implementación de medidas para evitar incurrir nuevamente en la conducta imputada. De todo lo anterior, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados, concluyéndose en que la graduación de la infracción fue adecuadamente motivada. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 204-GAL/2019 del 13 de setiembre de

2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 715 . SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 151-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de CIENTO TREINTA Y TRES con 00/100 (133) UIT, al haber incumplido con lo dispuesto en los literales a. y b. del numeral iv) del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017-GSF/OSIPTEL, en relación a la Lista de Vinculación del mes de setiembre de 2017. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 204-GAL/2019 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 204-GAL/2019 y la Resolución de Gerencia General Nº 151-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Tales como: Beneficio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad.

1812366-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 143-2019-INDECOPI/COD Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 159-2019/GRH, el Informe N° 654-2019/ GEL, el Informe N° 080-2019/GEG, el Informe N° 0842019/GEG y el Informe N° 720-2019/GEL; y,