Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

79

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran pago de derechos administrativos establecidos en el TUPA para miembros de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial a fin de realizar Matrimonio Civil Comunitario dentro del establecimiento penitenciario "Sarita Colonia"
CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019 Callao, 27 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 020-2019-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores, Carta Nº 001- MMM-Callao -19, Informe Nº 107-2019-MPCGGSSC-GRC de fecha 06 de junio de 2019 de la Gerencia de Registros Civiles, Memorando Nº 809-2019-MPC/ GGSSC de fecha 11 de junio de 2019 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Memorando Nº 81-2019-MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 19 de junio de 2019 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 19032019-MPC/GGAJC de fecha 24 de junio de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234° que el matrimonio civil es la unión voluntaria concertada de un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, en su artículo 40° faculta a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y, en el numeral 9 del artículo 9°, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, siendo política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación conyugal de aquellas parejas formadas de hecho, y en el presente caso contribuir con la resocialización de los internos del establecimiento penitenciario "Sarita Colonia"; quienes debido a la falta de recursos económicos aún no han formalizado su unión; Que, mediante Expediente N° 2019-01-0000071546 que contiene la Carta N° 001-MMM-Callao-19 de fecha 05

de junio del 2019, el representante del PREIS (Programa de Reinserción e Inclusión Social) de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, solicita la exoneración de pagos establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial del Callao, y la realización del Matrimonio Civil Comunitario dentro del establecimiento penitenciario "Sarita Colonia"; Que, a través del Informe N°107-2019-MPC-GGSSCGRC, de fecha 06 de junio del 2019, la Gerencia de Registros Civiles propone la exoneración total de los pagos por conceptos administrativos establecidos en el TUPA vigente, señalando que el Matrimonio Civil Comunitario dirigido a miembros de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial y autorizado por el Director del Centro Penitenciario "Sarita Colonia", se realizará el viernes 05 de julio del 2019, en las instalaciones del referido recinto penitenciario. Que, mediante Memorando Nº 081-2019-MPC/ GGPPIDI la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, opina que el proyecto de Ordenanza cuenta con la estructura mínima que requiere toda Ordenanza, así como lo dispuesto en ella, está dentro de las facultades y competencias de la Municipalidad y el Concejo Municipal establecidas en las la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido, opina favorablemente para que se prosiga con el trámite de aprobación; Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante Memorando Nº 1903-2019MPC/GGAJC, señala que teniendo en consideración lo referido por las áreas encargadas de evaluar la solicitud de exoneración de pago a fin de realizar el trámite civil comunitario en el Centro Penitenciario "Sarita Colonia"; corresponde que se viabilice la referida exoneración a través de una ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, por cuanto dicho acto es su atribución, de conformidad con el inc. 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Exonerar de pago de derechos administrativos por concepto de: Matrimonio Civil Comunitario, Dispensa de Publicación de Edicto, Examen Médico Pre-nupcial y Ceremonia Matrimonial, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA para las 09 parejas miembros de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial del establecimiento penitenciario "Sarita Colonia", cuya celebración se llevará a cabo el viernes 05 de julio del 2019 a horas 02:45 pm, en las instalaciones del referido recinto penitenciario. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Ordenanza y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1784679-1