Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Miércoles 3 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 3. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 4. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. La importancia del tercer párrafo del artículo 11 de la LOM 5. Para el caso concreto, es pertinente citar el tercer párrafo del artículo 11 de la LOM, referido al caso de los trabajadores de la actividad pública o privada que se desempeñan como regidores municipales. Así, la norma dispone lo siguiente: "Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad". 6. Como puede advertirse, la norma nos indica, prima facie, que el ejercicio del cargo de regidor no es incompatible con el desempeño de una profesión u oficio bajo régimen de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración, sea en el sector público o privado. Asimismo, la norma establece el derecho de aquellos que ejercen el cargo de regidor a obtener facilidades de su empleadora para el mejor desempeño de su función, como es el goce de licencias remuneradas de hasta 20 (veinte) horas semanales y el derecho a la inamovilidad de sus cargos y nivel remunerativo mientras desempeñen dicha función. 7. La norma comentada no se contradice con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sino que lo complementa, ya que este último establece ciertos límites necesarios para el correcto ejercicio de la función fiscalizadora que caracteriza a los regidores, de tal forma que ningún trabajador del régimen laboral público o privado se encontrará impedido de prestar servicios como regidor municipal, siempre que tales labores no importen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, entendiéndose por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, debe verificarse el cargo de trabajador que ostenta el cuestionado regidor Héctor Pedro Huamán Pérez en la EPS y si los hechos alegados se configuran dentro de la causal indicada por el recurrente. 9. En ese sentido, obra en autos el Oficio Nº 96-2019-GG-EPS SEDAM HUANCAYO S.A (fojas 114), en el cual el gerente general de la EPS precisa que Héctor Pedro Huamán Pérez es colaborador de la referida empresa bajo el régimen laboral establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, que mantiene su vínculo laboral en calidad de obrero y no desempeña un cargo administrativo o de confianza, conforme a su contrato de naturaleza indeterminada. 10. Aunado a esto, obra en autos las copias de las boletas de pago emitidas por la referida empresa a favor del cuestionado regidor, correspondientes a los meses de agosto de 2017 (fojas 80), julio de 2018 (fojas 81), enero y febrero de 2019 (fojas 39 y 40), en las cuales se observa que el referido regidor ocupa el cargo de operador de planta de tratamiento, dependiente del área de operaciones y que su fecha de ingreso a laborar en dicha empresa data del 25 de noviembre de 2002; de igual manera, obra la copia fedateada de sus contratos de trabajo (fojas 42 a 51) con los que se corrobora que viene laborando en calidad de obrero (operador de planta de tratamiento) desde 2001; asimismo, se verifica que mediante la Resolución de Gerencia General Nº 0122019-EPS SEDAM HYO.S.A./GG, del 11 de enero de 2019 (fojas 41), el gerente general de la EPS concedió a Héctor Pedro Huamán Pérez la licencia por veinte (20) horas semanales a fin de que ejerza su cargo como regidor del Concejo Provincial de Huancayo, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de artículo 11 de la LOM; en dicho documento también se visualiza que el cargo que ostenta el cuestionado regidor es el de operador de planta de tratamiento. 11. Adicionalmente, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la referida EPS, que obran en autos y que se encuentran publicados en su portal institucional