Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

Disponen la publicación de proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2019-PRODUCE Lima, 2 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00025-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-salegre y el Informe Nº 000050-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNnarroyo, ambos de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 531-2019-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 333-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo referido al Principio de participación y transparencia, señala que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 señala que, dicho sector tiene como funciones rectoras; entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, de acuerdo a lo señalado en el primer y tercer párrafo del artículo 120 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, relacionado a la autorización de centros de transformación, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante el SERFOR), con opinión previa del Ministerio de la Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación; asimismo, dispone que dicho sector establece una base de datos para la inscripción de las plantas de transformación secundaria; Que, concordante con lo señalado precedentemente, el artículo 176 del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, dispone que el Ministerio de la Producción registra los centros de transformación secundaria, y aprueba los procedimientos y requisitos respectivos; asimismo, señala que, el SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal del producto forestal que ingresa a los centros de transformación secundaria; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Centros de Transformación Secundaria de la Madera"; así como, la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1784878-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"
DECRETO SUPREMO Nº 030-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito el 3 de julio de 2015 en Paracas, Ica, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" suscrito el 3 de julio de 2015 en Paracas, Ica, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el