Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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NORMAS LEGALES
dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo 202-92-EF. Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior pueden trasladarlos al resto del territorio nacional. Las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos en régimen de franquicia de compra pueden internarse al resto del territorio nacional mediante solicitud de traslado pagando los derechos e impuestos que gravan la importación. Las personas naturales pueden adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo 011-2009-EF y los procedimientos aduaneros correspondientes. El reglamento fija los montos, cantidades y volúmenes correspondientes para el caso del comercio electrónico. La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha zona, con excepción del Impuesto a la Renta. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, está obligado bajo su responsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la Zona Comercial, el registro de la franquicia de compra, así como a verificar a los usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la SUNAT. La SUNAT establece los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación del beneficio dispuesto en el presente artículo, que incluye entre otros la facturación y los medios de pago vigentes. Artículo 24. Ingreso de mercancías y prestación de servicios El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda. Si ésta tiene el carácter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones. Si tiene el carácter temporal, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios que graven su reingreso al país, las mismas que se realizan con una solicitud de traslado. Las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación pueden ingresar a la ZOFRATACNA para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 7 de la presente ley, con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Los productos resultantes del proceso productivo pueden retornar al resto del territorio nacional no estando afectos a los derechos arancelarios de importación. Si son exportadas y tienen el carácter de definitivo le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones. Los envases y embalajes procedentes del resto del territorio, nacional o nacionalizados que se internen en ZOFRATACNA e intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

ingresar con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios de importación ni impuesto alguno que grave su retorno al país ni sujetos al trámite del régimen de importación para el consumo. Las maquinarias y equipos procedentes del resto del territorio, nacionales o nacionalizados que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la aduana de Tacna. Artículo 25. Procedimientos aduaneros La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modificaciones operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y su reglamento. La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 (dos mil y 00/100 dólares americanos) puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial, sin perjuicio de efectuarse la valoración aduanera conforme a la normatividad correspondiente. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera. Artículo 41. De las obligaciones El usuario tiene las siguientes obligaciones: a) Iniciar las actividades autorizadas en el contrato de cesión en uso o compraventa en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción de dicho contrato, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor, autorizado por el Comité de Administración. Iniciada la actividad esta puede suspenderse por causa debidamente justificada, previa autorización del Comité de Administración de la ZOFRATACNA o el Operador por un plazo no mayor de dos (2) años. Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA. Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales. Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana. Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATACNA.

b) c) d) e)

Artículo 42.- Vigencia Las exoneraciones para los usuarios de la Zona Franca, Zona de Extensión y Zona Comercial a que se refiere la presente ley tienen una vigencia de 30 años a partir de su publicación". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de la Producción reglamentan la presente ley en un plazo no mayor de