Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2019 (03/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Cuadro de Descuentos Tributarios
DEUDA TRIBUTARIA IMP. PREDIAL PERIODO 2018 y anteriores 2017-2018 ARBITRIOS 2015-2016 2013-2014 2012 y anteriores MULTAS TRIB. 2018 y anteriores DESCUENTOS INSOLUTO --10% 20% 50% 80% 100% INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100%

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de julio de 2019 /

El Peruano

COST./GAS 100% 100% 100% 100% 100% 100%

caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2019. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Dado en el Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de junio del 2019. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1784624-1

a) Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando realicen el pago mínimo de dos (02) periodos, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgara un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando realicen el pago en conjunto de dos (02) periodos acotados a los arbitrios, conforme lo precisa el cuadro de descuentos. c) Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Artículo 3°.- DE LA AMNISTIA NO TRIBUTARIA Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: Cuadro de Descuentos No Tributarios
DEUDA NO TRIBUTARIA 2019 ­ 2015 2014 y anteriores DESCUENTOS INSOLUTO 80% 90% INTERESES 100% 100% COST / GAST. 100% 100%

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 494-2019/MDSR Santa Rosa, 30 de mayo de 2019

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el